AGENDA MÍNIMA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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AGENDA MÍNIMA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COLOMBIA (2018-2022)

Introducción y Contexto

El Movimiento Social de Personas con Discapacidad Colombia (MOSODIC) y la Coalición en Colombia para la Implementación de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de visibilizar, incidir y aportar en la formulación de acciones del gobierno nacional en materia de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias; presentamos este documento con 5 aspectos fundamentales en materia de inclusión social y desarrollo, claves para el ejercicio de los derechos de las personas con  discapacidad en Colombia.

Considerando que:

Durante los últimos 60 años en Colombia se ha incrementado el número de personas con discapacidad como consecuencia del conflicto armado interno, de la desigualdad socioeconómica que vive el país especialmente en los sectores rurales y entre los grupos étnicos minoritarios, de la desarticulación de las instituciones y entidades que desde el Estado han determinado a la población con discapacidad desde el enfoque asistencialista sin comprender la realidad que enfrenta este colectivo en materia de reconocimiento de sus necesidades y derechos como sujetos políticos. En los municipios y departamentos del país las personas con discapacidad tenemos los más bajos índices en la satisfacción de las necesidades básicas, los más bajos resultados académicos, una menor participación económica, y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad.

Es por esto que las siguientes propuestas se enmarcan en la ruta de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en nuestra comprensión y aprendizaje como sujetos sociales y de derechos, así como actores determinantes para el cambio social y cultural de nuestro país.

 

  1. Transversalización de la discapacidad en la Arquitectura Institucional y las políticas públicas

De acuerdo con los más recientes datos del Censo Nacional (2018), el número de personas con discapacidad superan el 7% de los colombianos. Se hace necesario depurar todas las barreras sociales, políticas y económicas que enfrenta la población colombiana con discapacidad y trazar una política de estado que asegure la igualdad de oportunidades para todas las personas de nuestra población.

Las personas con discapacidad inmersas en las distintas poblaciones que componen al país, difícilmente son insertas en la planeación nacional de desarrollo socioeconómico y mucho menos en nuestros departamentos y municipios, dado que aún experimentamos múltiples barreras que obstaculizan el acceso a los espacios de participación ciudadana vinculante; de educación y de formación como sujetos políticos, en razón de la discapacidad.

Para ello proponemos:

  • Replicar el conocimiento masivo a las personas con y sin discapacidad acerca del sistema nacional de discapacidad y de NO-Discriminación a través de internet, redes sociales y medios de comunicaciones privados y comunitarios
  • Mantener actualizado los informes de derechos humanos de personas con discapacidad y su observatorio con recursos propios como insumo de las políticas públicas
  • Ratificar el protocolo facultativo de la Convención sobre las personas con Discapacidad, tratado de Marrakech y el Protocolo Opcional de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT).
  • Aplicación efectiva y preferente de la Ley 1752 de 2015, Antidiscriminación, con reparación para los afectados.
  • Garantizar la participación de las personas con discapacidad mediante circunscripción especial
  • Acatar plenamente los mandatos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en articulación con las metas trazadas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS y la agenda 2030

 

  1. Autonomía Jurídica

Para que una persona sea autónoma se necesita que le respeten su personalidad jurídica y sus derechos fundamentales. Al respecto la ONU hace referencia en sus recomendaciones al ejercicio de la capacidad jurídica.

Las personas con discapacidad (sin importar el tipo de discapacidad) tradicionalmente se han visto privadas de su capacidad jurídica, ya sea por legislación restrictiva que afirma protegerlas tal como sucede con la ley 1306 de 2009 y disposiciones del Código Civil, pero especialmente por toda una cultura que las priva de poder tomar decisiones asumiendo que su discapacidad les impide hacerlo. De este modo se promueven graves vulneraciones hacia las Personas con discapacidad en su vida íntima, en sus decisiones sobre salud sexual y reproductiva, carecen por completo de acceso a la justicia, no pueden trabajar en condiciones dignas y están expuestas a ser abusadas y explotadas por sus curadores.

Por tanto se sugiere y/o recomienda:

  • El proyecto de ley 027 de 2017, que cursa y reforma el régimen de capacidad jurídica en Colombia, en consonancia con lo señalado por el Comité de la CDPD en las Observaciones al Estado colombiano.
  • Eliminar de la tradición bio-médica, la contención mecánica, la sedación forzada, la institucionalización psiquiátrica sin consentimiento, la interdicción, la esterilización, la negación de derechos políticos, sociales y económicos para personas con discapacidad y se registren sus quejas como denuncias por discriminación.
  1. Educación Inclusiva

El acceso a la educación es la barrera inicial que restringe a las personas con discapacidad a  las posibilidades de obtener un trabajo de calidad.  Según el  RLCPD de 2013, de cada 100  colombianos  con discapacidad, 66 saben leer  y  escribir y en el caso de los niños entre 5  y  14 años de edad es del 33%. El 17% de personas con discapacidad terminaron sus estudios secundarios y sólo el 3.4% lograron terminar estudios técnicos o superiores.  (CONPES 166 Pag 23).

Para lo anterior proponemos:

  • Destinar un porcentaje específico del presupuesto nacional de educación para la implementación de la política de educación inclusiva, repartidos de acuerdo con la concurrencia presupuestal y cuya ejecución esté destinada al aumento y sostenimiento de coberturas, la cualificación de docentes, ajustes razonables en infraestructura, material pedagógico y nuevas tecnologías; y donde se haga prioridad en las regiones, en las zonas rurales y en los territorios afectados por la violencia.
  • Garantizar el acceso en igualdad de condiciones y oportunidad a la educación básica, secundaria y media vocacional de calidad y eficiencia, bajo la exigencia de implementar el currículo flexible, la cualificación docente y la incorporación de las variables de discapacidad en los proyectos educativos.
  • Reducir en el 80% los costos de matrícula para estudiantes con discapacidad en las universidades públicas, como único mecanismo efectivo para garantizar el acceso, permanencia y egreso de las personas con discapacidad de la educación superior.
  • Establecer un fondo especial en el Icetex para estudios de pregrado y posgrado para estudiantes con discapacidad, similares a los fondos especiales existentes para los grupos étnicos.
  • Destinar el 6% de las becas para la formación de alto nivel ofertadas por Colciencias para profesionales universitarios con discapacidad.
  • Garantizar a través de Colciencias la financiación  de proyectos de investigación, innovación y desarrollo constituido por personas con discapacidad y enfocados a analizar y aumentar la calidad de vida de esta misma población.
  • Ampliar las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), TAC (Tecnologías del aprendizaje y el conocimiento) y TEP (Tecnologías del empoderamiento y la participación) como herramientas para una verdadera educación.
  1. Inclusión Laboral

Más de la mitad de la población con discapacidad es de bajos recursos y recibe atención médica subsidiada por el Estado. Dentro de la población con discapacidad hay más desempleo y carencia de trabajo de calidad, con predominio del trabajo informal, sin prestaciones sociales. (CONPES 166 Pág. 27).

El trabajo para las personas con discapacidad, requiere de ajustes razonables con el enfoque diferencial; pero lo que más necesita es de la difusión de una conciencia social entre empresas y sociedad frente a la deuda de inclusión de personas con discapacidad.

Al respecto proponemos:

  • Disponer del 6% de cupos disponibles en el SENA para personas con discapacidad, de forma que se pueda aumentar y garantizar el acceso, permanencia y egreso de esta población en la formación para el trabajo. Este mecanismo de cuotas debe priorizar a las mujeres con discapacidad y debe estar acompañado por el apoyo y financiamiento del sector privado.
  • En el marco de la implementación del Decreto nacional 2011 de 2017 y para Asegurar efectivamente  los porcentajes de vinculación laboral, es necesario conformar una mesa técnica de concertación que conforme al literal 9 del Decreto en mención, debe incluir además del Ministerio del trabajo y el Departamento Nacional de la función pública, a las organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que atienden la inclusión laboral de personas con discapacidad y a los sindicatos que agrupen trabajadores de esta misma población. Esta Mesa técnica de concertación debe realizar seguimiento a los temas relacionados con la asesoría y garantía de ajustes razonables en instituciones privadas. Esta mesa debe estar adscrita al Ministerio del trabajo y en este tendrá su respectiva secretaría técnica que asegure su desarrollo.

Igualmente, la secretaría técnica de esta mesa de concertación, deberá realizar seguimiento y control sobre los casos de omisión, desacato o violación del Decreto en mención.

  • Condicionar la contratación de profesionales con discapacidad en las áreas, programas, secciones, equipos de enfoque diferencial o de atención a la diversidad entre otros, de forma que sean los profesionales con discapacidad quienes desde su experiencia de vida, su reflexión académica y su acumulado de investigación, gestionen y lleven los temas y asuntos propios de la discapacidad en todas las instituciones del estado.  
  • Para fortalecer la responsabilidad social del sector privado y como una forma de asegurar una acción global de vinculación laboral de personas con discapacidad, es necesario establecer una ley nacional que reglamente las cuotas y porcentajes de vinculación laboral de personas con discapacidad en empresas e instituciones del sector privado, así como de las flexibilidades o exenciones tributarias que puedan coadyuvar en la implementación de estas acciones sociales. Esta Ley debe partir del porcentaje condicionado del 2% y gradual exponencialmente de acuerdo a la cantidad de empleos existentes en cada empresa. Esa Ley nacional deberá regular las respectivas sanciones por la omisión o desacato de la misma.
  • Todas las políticas públicas de vinculación laboral de personas con discapacidad debe contemplar y asegurar condicionadamente una dimensión de la flexibilidad laboral que tiene como punto de partida la práctica contemporánea del teletrabajo, así como la comprensión de las condiciones particulares de cada trabajador con discapacidad.
  • Establecer una ley reglamentaria de ajustes razonables y accesibilidad arquitectónica, mediante la cual se pueda definir una agencia nacional que realice el seguimiento y control de la aplicación nacional de ajustes necesarios para el desempeño laboral de personas con discapacidad en instituciones públicas y privadas, y a su vez realice seguimiento y control a la implementación del diseño universal en construcciones públicas y privadas, así como en todos los sistemas de transporte. Esta ley debe considerar un fondo de recursos mixtos (público-privados), para subvencionar los requerimientos de ajustes razonables en instituciones del sector privado.
  • Instaurar mecanismos efectivos para la verificación de vinculación laboral de personas con discapacidad en los procesos de licitación y contratación pública, de entidades privadas e instituciones del estado
  1. Víctimas con discapacidad como sujetos de reparación colectiva

En la situación de conflicto por la que atraviesa nuestro país, la población que resulta afectada en su integridad física o psicológica por efectos de la confrontación armada, son víctimas de la violencia. Sin embargo, no solo están las personas que adquieren la discapacidad por la violencia directa, sino quienes previamente siendo personas con discapacidad terminan afectados por el desplazamiento y las consecuencias directas del confrontamiento.

El conflicto ha debilitado los servicios de atención a las personas con discapacidad, ya que los recursos y los programas de bienestar social son encaminados a atender otros sectores poblacionales; lo cual no solo ha agudizado las conflictividades sociales, sino que ha acrecentado las desigualdades, la exclusión y la segregación recaídas con mayor fuerza y crudeza sobre la población con discapacidad en los sectores rurales, de los grupos étnicos y  de los grupos minoritarios de todo el país. 

El Estado debe responder a pronunciamientos como el Auto 006 del 2009, y la Sentencia 173 de 2014, las cuales obligan al Estado colombiano a adelantar medidas de atención a personas en situación de desplazamiento y con discapacidad.

En consecuencia, las víctimas con discapacidad proponemos:

  • Dar continuidad sin barreras, pero con control, a la ley 1448 de víctimas, con la reparación administrativa inmediata de las víctimas con discapacidad y sus familias, de forma que se disminuya la crisis humanitaria por la cual atraviesan.
  • Una Pensión para personas víctimas y con mayor grado de dependencia. Pensión con cotización sobre la base del 30% del SMM, con mesada de acuerdo con el 70% del SMMLV.
  • Destinar un porcentaje específico de las regalías a programas de atención a personas con discapacidad en departamentos y municipios rurales, donde se realicen actividades de extracción minero-energética; este porcentaje debe estar relacionado y concurrir al porcentaje de personas con discapacidad localizada y caracterizadas en los departamentos y municipios.
  • Generar programas y acciones de financiación público-privada para proyectos productivos que permitan la equiparación de oportunidades de los diferentes actores armados con discapacidad que han intervenido en el conflicto interno.
  • Establecer un mecanismo interinstitucional y social que garantice la reducción efectiva de los riesgos socioambientales que generan discapacidad en el marco del conflicto armado.
  • Establecer un espacio efectivo interinstitucional y social de control y Seguimiento a los lineamientos de la convención de Ottawa, respecto al desminado humanitario.
  • Establecer un fondo especial, financiado a partir de la apropiación del 6% de presupuesto destinado al sector de seguridad y defensa, para garantizar tanto la inserción socio laboral y educativo de la población con discapacidad víctimas de minas antipersonal, artefactos explosivos y munición sin explotar; así como para la investigación tecnológica y la rehabilitación de esta misma población.
  • Fomentar y financiar investigaciones y acciones institucionales que permitan documentar, esclarecer y dar cuenta sobre la ejecución extrajudicial de personas con discapacidad (casos de falsos positivos), así como de la explotación, violencia y abuso de niños, niñas y mujeres con discapacidad durante el conflicto armado; de tal forma que se puedan establecer las responsabilidades desde las competencias de la rama judicial.

Porque somos constructores de esperanza, porque creemos en la paz con justicia social y ambiental y porque deseamos profundamente arrebatarle la vida a la guerra; somos el Movimiento Social de Personas con Discapacidad Colombia (Mosodic)  

Coordinación Nacional -Mosodic-

www.mosodic.org

1 comentario

comments user
Yolanda Eunice Gutiérrez López

Muy bien Margara !

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