Agenda Mínima De Igualdad De Oportunidades En Materia De Políticas Públicas Para La Superación De La Exclusión Social De Las Personas Con Discapacidad En Colombia
Bogotá D,C, Marzo de 2.019.
El Movimiento Social de Discapacidad Colombia – MOSODIC, con la intención de visibilizar, incidir y aportar en la formulación e implementación de acciones de política pública en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, presenta este documento con 5 aspectos mínimos en materia de inclusión social y desarrollo, claves para asegurar y garantizar los derechos de la población con discapacidad en Colombia y que pretendemos contribuyan a la implementación del modelo social de discapacidad, descrito en la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad promulgado por Naciones Unidas.
De esta manera, Mosodic-Colombia, analizando la débil implementación de políticas públicas en materia de discapacidad, ha construido la siguiente agenda, que no sólo es un programa de reivindicación política, sino que se constituye como un punto de partida mínimo, hasta ahora inexistente, que permita la superación de las crisis humanitarias y la superación de la extrema pobreza en la que se encuentra inmersa la población con discapacidad.
Esta propuesta surge a partir de un análisis general y preliminar, de los indicadores sociales y oficiales existentes; los cuales establecen que la población con discapacidad han mantenido por décadas los índices más bajos en la satisfacción de las necesidades básicas, sumados a los índices más bajos de nivel y desempeño educativo, y a las menores tasas de
participación e inserción económica. Reafirmando de esta manera que la extrema pobreza se acentúa con mayor preponderancia en esta población , que en las personas sin ningún tipo de discapacidad. Bajo este contexto socioeconómico y político, desde Mosodic, entendemos que la ausencia de una política real de estado en relación a la población con
discapacidad, está implicando no sólo la exclusión de un contingente importante de producción científica e intelectual, sino la perdida entre 5 y 6 puntos del producto interno bruto; esenciales para el desarrollo tecnológico y del tejido social de la nación.
Por otra parte, es importante remarcar que las siguientes propuestas continúan la ruta de la convención sobre los derechos de la población con discapacidad de Naciones Unidas, incorporado en el marco constitucional y jurídico colombiano mediante el Decreto nacional 1346 del 2009 y el Auto 173 del 2014, así como la Ley estatutaria 1618 del 2013, los cuales ratifican que la discapacidad nos convierte en sujetos centrales del estado social de derecho, así como actores determinantes para la modernización y el cambio sociocultural de nuestro país.
1. Transversalización de la discapacidad en la Arquitectura Institucional y las políticas públicas:
De acuerdo con los más recientes datos del Censo Nacional (2018), el número de personas con discapacidad superan el 7% de los colombianos. Se hace necesario depurar todas las barreras sociales, políticas y económicas que enfrenta la población colombiana con
discapacidad y trazar una política de estado que asegure la igualdad de oportunidades para todas las personas de nuestra población.
Las personas con discapacidad inmersas en las distintas poblaciones que constituyen el tejido social del país, no son tomadas en cuenta para la planeación del desarrollo socioeconómico nacional ni territorial, dado que continuamos experimentando múltiples barreras que obstaculizan el acceso a los espacios de participación ciudadana vinculante;
para ello proponemos:
Ratificar el protocolo facultativo de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad; el tratado de Marrakech y el Protocolo Opcional de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT); todos estos promulgados por la ONU.
Establecer en el marco del futuro proyecto de reforma política una
circunscripción especial electoral, que abarque las elecciones internas de los partidos, para Garantizar la participación política efectiva de la población con discapacidad en los consejos municipales, diputaciones departamentales y las dos cámaras del poder legislativo.
Mantener actualizado los informes de derechos humanos de personas con discapacidad y su observatorio con recursos propios como insumo de las políticas publicas
Aplicación efectiva y preferente de la Ley 1752 de 2015, Antidiscriminación, con reparación para los afectados.
Acatar plenamente los mandatos establecidos por la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como de las metas trazadas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS y la agenda 2030).
Garantizar el conocimiento masivo a las personas con y sin discapacidad, del sistema nacional de discapacidad y de NO-Discriminación a través de internet, redes sociales y medios de comunicaciones privados y comunitarios.
Asegurar la efectiva participación, así como tomar de forma vinculante, las consideraciones técnicas y jurídicas de las personas con discapacidad y sus organizaciones, en el proceso de implementación y formulación estatutaria de la Ley nacional de capacidad jurídica. De forma que se pueda garantizar efectivamente que las personas con discapacidad psicosocial puedan tomar decisiones de forma autónoma, en función de su calidad de vida, sus derechos sexuales y reproductivos, así como la protección de sus derechos económicos y patrimoniales.
2. EDUCACIÓN INCLUSIVA:
El acceso a la educación es la barrera inicial que restringe a las personas con discapacidad a las posibilidades de obtener un trabajo de calidad. Según el RLCPD (2013), de cada 100 colombianos con discapacidad, 66 saben leer y escribir y en el caso de los niños entre 5 y
14 años de edad es del 33%. El 17% de personas con discapacidad terminaron sus estudios secundarios y sólo el 3.4% lograron terminar estudios técnicos o superiores. (CONPES 166 Pag 23).
Para lo anterior proponemos:
Destinar un porcentaje específico del presupuesto nacional de educación para la implementación de la política de educación inclusiva, repartidos de acuerdo a la concurrencia presupuestal y cuya ejecución esté destinada al aumento y sostenimiento de coberturas, la cualificación de docentes, ajustes razonables en infraestructura, material pedagógico y nuevas tecnologías; y donde se haga prioridad en las regiones, en las zonas rurales y en los territorios afectados por la violencia.
Garantizar el acceso en igualdad de condiciones y oportunidad a la educación básica, secundaria y media vocacional de calidad y eficiencia, bajo la exigencia de implementar el currículo flexible, la cualificación docente y la incorporación de las variables de discapacidad en los proyectos educativos. Por la defensa y exigibilidad de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.
Reducir en el 80% los costos de matrícula para estudiantes con discapacidad en las universidades públicas, como único mecanismo efectivo para garantizar el acceso,permanencia y egreso de las personas con discapacidad de la educación superior.
Establecer un fondo especial en el Icetex para estudios de pregrado y posgrado para estudiantes con discapacidad, similares a los fondos especiales existentes para los grupos étnicos.
Destinar el 6% de las becas para la formación de alto nivel ofertadas por
Colciencias para profesionales universitarios con discapacidad.
Garantizar a través de Colciencias la financiación de proyectos de investigación, innovación y desarrollo constituido por personas con discapacidad y dirigidos a analizar y aumentar la calidad de vida de esta misma población.
Ampliar las tecnologías de la información, y la comunicación TIC (Tecnologías dela información y las comunicaciones), TAC (Tecnologías del aprendizaje y el conocimiento) y TEP (Tecnologías del empoderamiento y la participación) como herramientas para una verdadera educación.
3. INCLUSIÓN LABORAL:
Más de la mitad de la población con discapacidad es de bajos recursos y recibe atención médica subsidiada por el Estado. Dentro de la población con discapacidad hay más desempleo y carencia de trabajo de calidad, con predominio del trabajo informal, sin prestaciones sociales. (CONPES 166 Pág. 27).
De forma que la superación de la exclusión laboral de las personas con discapacidad, no solo requiere de ajustes razonables y diferenciales, sino de la implementación y seguimiento reforzado de la jurisprudencia vigente; que implica entre otros aspectos, el ejercicio real constitucional de la responsabilidad social del sector empresarial. En tal
dirección proponemos:
Disponer del 6% de cupos disponibles en el SENA para personas con discapacidad, de forma que se pueda aumentar y garantizar el acceso, permanencia y egreso de esta población en la formación para el trabajo. Este mecanismo de cuotas debe priorizar a las mujeres con discapacidad y debe estar acompañado por el apoyo y financiamiento del sector privado.
En el marco de la implementación del Decreto nacional 2011 de 2017 y para Asegurar efectivamente los porcentajes de vinculación laboral, es necesario conformar una mesa técnica de concertación, que conforme al literal 9 del Decreto en mención, debe incluir además del Ministerio del trabajo y el Departamento Nacional de la función pública, a las organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que atienden la inclusión laboral de personas
con discapacidad y a los sindicatos que agrupen trabajadores d esta misma
población. Esta Mesa técnica de concertación debe realizar seguimiento a los temas relacionados con la asesoría y garantía de ajustes razonables en instituciones privadas. Esta mesa debe estar adscrita al Ministerio del trabajo y en este tendrá su respectiva secretaría técnica que asegure su desarrollo. Igualmente, la secretaría técnica de esta mesa de concertación, deberá realizar seguimiento y control sobre los casos de omisión, desacato o violación del Decreto en mención.
Condicionar la contratación de profesionales con discapacidad en las áreas,programas, secciones, equipos de enfoque diferencial o de atención a la diversidad entre otros, de forma que sean los profesionales con discapacidad quienes desde su experiencia de vida, su reflexión académica y su acumulado de investigación, gestionen y lleven los temas y asuntos propios de la discapacidad en todas las instituciones del estado.
Para fortalecer la responsabilidad social del sector privado y como una forma de asegurar una acción global de vinculación laboral de personas con discapacidad, es necesario establecer una ley nacional que reglamente las cuotas y porcentajes de vinculación laboral de personas con discapacidad en empresas e instituciones del sector privado, así como de las flexibilidades o exenciones tributarias que puedan
coadyuvar en la implementación de estas acciones sociales. Esta Ley debe partir del porcentaje condicionado del 2% y gradual exponencialmente de acuerdo a la cantidad de empleos existentes en cada empresa. Esa Ley nacional deberá regular las respectivas sanciones por la omisión o desacato de la misma.
Todas las políticas públicas de vinculación laboral de personas con discapacidad deben contemplar y asegurar condicionadamente una dimensión de la flexibilidad laboral que tiene como punto de partida la práctica contemporánea del teletrabajo, así como la comprensión de las condiciones particulares de cada trabajador con discapacidad.
Establecer una ley reglamentaria de ajustes razonables y accesibilidad
arquitectónica, mediante la cual se pueda definir una agencia nacional que realice el seguimiento y control de la aplicación nacional de ajustes necesarios para el desempeño laboral de personas con discapacidad en instituciones públicas y privadas, y a su vez realice seguimiento y control a la implementación del diseño universal en construcciones públicas y privadas, así como en todos los sistemas de transporte. Esta ley debe contemplar un fondo d recursos mixtos (público-privados),
para subvencionar los requerimientos d ajustes razonables en instituciones del sector privado.
Establecer mecanismos efectivos para la verificación de vinculación laboral de personas con discapacidad en los procesos de licitación y contratación pública, de entidades privadas e instituciones del estado.
Incluir en el futuro proyecto de reforma pensional, un articulado en el cual se establezca y resuelva la compatibilidad entre las pensiones obtenidas por discapacidad con las pensiones adquiridas en razón de otras circunstancias y viceversa.
4. VICTIMAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA.
En el contexto del conflicto social y armado por el que atraviesa nuestro país, la población que resulta más afectada en su integridad física o psicológica es la población con discapacidad.
De acuerdo a los datos suministrados por la Unidad de víctimas, las personas víctimas con discapacidad superan el 6% de toda la población víctima, siendo la segunda población después de los grupos étnicos. En tal sentido, se pueden identificar tres rasgos diferenciables, en primer lugar las víctimas de la sociedad civil que ha adquirido una discapacidad como efecto directo de la confrontación armada, en segundo lugar las víctimas que previamente siendo personas con discapacidad se encuentran inmersas en crisis humanitarias y condiciones de desplazamiento y en tercer lugar, los actores armados que involucrados directamente en la confrontación,adquieren la discapacidad como efecto desmedido de esta misma.
Bajo estas condiciones, se suma la débil y precaria prestación de los servicios de atención a las personas con discapacidad, dado que los recursos y los programas de bienestar social, están capturados por las lógicas propias de las economías y prácticas de guerra. De forma que los recursos y programas son encaminados a atender otras prioridades y sectores sociales, agudizando las conflictividades, acrecentando las
desigualdades y generando con mayor fuerza y crudeza la exclusión y la segregación social de las personas con discapacidad; de los sectores rurales, de los grupos étnicos y de los grupos minoritarios de todo el país. Dado lo anterior, el Estado debe responder a pronunciamientos como el Auto 006 del 2009, y la Sentencia 173 de 2014, las cuales obligan al Estado colombiano a adelantar medidas de atención a personas en situación de desplazamiento y con discapacidad.
En consecuencia, las víctimas con discapacidad proponemos:
Dar continuidad sin barreras, pero con control, a la ley 1448 de victimas, con la reparación administrativa inmediata de las víctimas con discapacidad y sus familias, de forma que se disminuya la crisis humanitaria por la cual atraviesan.
Establecer en la reforma pensional una Pensión para personas víctimas y con mayor grado de dependencia. Pensión con cotización sobre la base del 30% del SMM con mesada con base al 70% del SMMLV.
Establecer en el articulado de la reforma pensional una pensión de carácter no contributivo, para personas con discapacidad que a causa de su grado mayor de dependencia no puedan insertarse de forma efectiva al sector productivo y laboral. Pensión equivalente al 60% del salario mínimo mensual.
Destinar un porcentaje específico de las regalías a programas de atención a personas con discapacidad en departamentos y municipios rurales, donde se realicen actividades de extracción minero energética. Este porcentaje debe estar relacionado y concurrir al porcentaje de personas con discapacidad localizada y caracterizadas en los departamentos y municipios.
Establecer y generar programas y acciones de financiación público-privada para proyectos productivos que permitan la equiparación de oportunidades de los diferentes actores armados con discapacidad que han intervenido en el conflicto interno.
Establecer un mecanismo interinstitucional y social que garantice la reducción efectiva de los riesgos socio-ambientales en el marco del conflicto armado que generan discapacidad.
Establecer un espacio efectivo interinstitucional y social de control y
Seguimiento a los lineamientos de la convención de Ottawa, respecto al
desminado humanitario.
Establecer un fondo especial, financiado a partir de la apropiación del 6% de presupuesto destinado al sector de seguridad y defensa, para garantizar tanto la inserción socio laboral y educativa de la población con discapacidad víctimas de minas antipersonal, artefactos explosivos y munición sin explotar; así como para la investigación tecnológica y la rehabilitación de esta misma población.
Fomentar y financiar investigaciones y acciones institucionales como los del Centro de memoria, de la comisión de la verdad y de los centros de educación superior, que permitan documentar, esclarecer y dar cuenta sobre la ejecución extrajudicial de personas con discapacidad (casos de falsos positivos), así como de la explotación, violencia y abuso de niños, niñas y mujeres con discapacidad durante el conflicto armado; de forma que se puedan establecer las responsabilidades desde las competencias de la rama judicial.
Establecer de los recursos del ministerio de salud así como del fondo común para la paz, un porcentaje específico para la construcción de un programa integral para la atención y prevención de la discapacidad psicosocial, teniendo en cuenta que esta discapacidad es la menos visible pero la más recurrente como efecto traumático de los conflictos armados y sociales.
VOCERÍA NACIONAL COLEGIADA MOSODIC
Nada sobre nosotros, sin nosotros
Paz con equidad y justicia social
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