DOCUMENTO DE LINEAMIENTOS.

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DOCUMENTO DE LINEAMIENTOS
para una ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social
Documento aprobado por la COMISION NACIONAL DE DIÁLOGO, en desarrollo del ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA.
Los presentes lineamientos han sido formulados a partir de la revisión, complementación y ajuste del documento de insumos elaborado por el Centro de Investigaciones
y Educación Popular (CINEP), la Corporación Viva la Ciudadanía y la Fundación Foro Nacional por Colombia
Bogotá D.C., 21 de abril de 2017
Presentación de la Comisión Nacional de Diálogo
El presente documento de LINEAMIENTOS para una ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización
y la protesta social, es el producto de la elaboración colectiva realizada por los voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales que integran
la Comisión Nacional de Dialogo de que trata el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, en el
Punto 2.2. a partir del documento de insumos entregado por Viva la Ciudadanía, CINEP y Foro por Colombia.
El Foro Nacional que acumuló las experiencias y conocimientos colectivos de los Foros regionales y de los liderazgos de las organizaciones y movimientos
sociales, de las poblaciones, los mecanismos y de las instancias de participación, de control social y veeduría ciudadana, aprobó que cada uno de los 23
voceros y voceras nacionales electos constituyeran la Comisión Nacional de Dialogo. En igual sentido, aprobó que se realizara un trabajo conjunto con el
Consejo Nacional de Participación Ciudadana y el acompañamiento en la elaboración, consulta previa, y presentación del proyecto de ley, de ser posible
incluso en el proceso de implementación.
La Comisión Nacional de Dialogo ha preservado en términos generales la metodología sugerida a partir de las diferentes secciones del documento de insumos.
De la misma manera, algunos de los apartados iniciales del documento se mantienen intactos dado que constituyen la presentación, contexto y diseño metodológico
plasmado por las 3 Organizaciones mandatadas para dicho ejercicio. No obstante en contenido esencial de los lineamientos: Disposiciones generales, Principios,
Derechos y garantías, condiciones para la garantía progresiva y los instrumentos, fueron nutridos y modificados con el aporte del conjunto de las organizaciones
y movimientos sociales representadas por ésta comisión a partir de las conclusiones de los foros regionales y nacional. Al final presenta del documento
se incorpora un nuevo capítulo, como parte integral del documento, frente a las normas que deben ser modificadas para el ejercicio efectivo de la participación,
la movilización y la protesta social.
Esta comisión que ha participado tanto en los Foros regionales, el Foro Nacional y la plenaria de los días 19 y 20 de abril hacemos entrega del presente
documento de Lineamientos, con la alta expectativa de que la CSIVI, tenga una sesión especial para realizar la presentación del presente documento.
Al gobierno nacional, les reiteramos la importancia del ejercicio pleno de la participación en el presente proceso, invitándolo para que podamos conocer
y debatir con eficacia y dentro de los tiempos previstos, el articulado del anteproyecto de Ley y nuestra decisión de compartir como parte del presente
documento de Lineamientos, un texto propositivo de articulado para La Ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos
sociales y para la movilización y la protesta social.
Presentación elaborada por Viva la Ciudadanía, CINEP y Foro
Nacional por Colombia
Este documento contiene la propuesta de lineamientos para la formulación de una ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de otras actividades
que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales en Colombia. El documento presenta los resultados del desarrollo del Espacio Nacional, organizado
por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana con el apoyo del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), la Corporación Viva la Ciudadanía
y la Fundación Foro Nacional por Colombia, al tenor de lo señalado en el punto 2 del Acuerdo Final, que dice: “El Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos
acordado solicitar al Consejo Nacional de Participación con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación
de carácter nacional de que trata el punto 2.2.1.”.
Las tres entidades de apoyo al Consejo Nacional de Participación quieren destacar la importancia de este Espacio, no solo porque expresó la enorme y valiosa
diversidad del país, sino además por su representatividad (asistieron 2.209 líderes y lideresas de los 32 departamentos del país pertenecientes a 25 sectores
y poblaciones) y por la calidad de las propuestas formuladas y discutidas en cada uno de los eventos. Este proceso demostró el potencial de liderazgo y
de iniciativa que existe en el seno de las organizaciones y movimientos sociales del país, lo que sin duda constituirá un pilar de enorme fortaleza para
llevar a cabo la tarea de la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.
La deliberación en el Espacio Nacional arrojó unos resultados de indudable riqueza para la formulación del proyecto de ley de garantías y promoción de
la participación ciudadana. Pero este es apenas el primer paso de un proceso de largo aliento que incluirá tareas de incidencia en la discusión y aprobación
de la nueva ley, en su reglamentación, en la difusión de sus contenidos a lo largo y ancho del país y, sobre todo, en su implementación como instrumento
para propiciar y proteger el ejercicio de la participación ciudadana por parte de las organizaciones y movimientos sociales.
Los resultados de la deliberación se presentan en tres productos diferentes:
lista de 3 elementos
1. Todas las relatorías de las Mesas de Trabajo de los Foros Regionales y del Foro
Nacional, disponibles para consulta en la página:
www.participando.co.
2. Un documento que sintetiza la deliberación, elaborado por Foro Nacional por
Colombia, Viva la Ciudadanía y CINEP, entregado al Consejo Nacional de
Participación, y disponible para consulta en la página:
www.participando.co.
3. El documento de insumos para la elaboración del documento de lineamientos
para una ley de garantías para la participación ciudadana, la protesta y la
movilización, elaborado por Foro Nacional por Colombia, Viva la Ciudadanía y
CINEP, entregado al Consejo Nacional de Participación y que estará disponible
próximamente para consulta en la página:
www.participando.co.
fin de lista
Para la elaboración de los lineamientos se utilizó un método de análisis que permitió reconocer la diversidad, riqueza y densidad de las propuestas realizadas
por quienes participaron en el Espacio Nacional, de modo que pudieran ser presentadas en clave de derechos y garantías, y de instrumentos específicos que

aseguren su aplicación, teniendo siempre presente que se trata de generar lineamientos para una ley estatutaria.
En la primera sección se describe el antecedente del ejercicio de consulta, reseña brevemente la metodología adoptada para el desarrollo del Espacio nacional
y presenta algunos elementos del enfoque con el cual trabajaron el CINEP, Foro Nacional por Colombia y Viva la Ciudadanía.
La segunda sección se refiere a las disposiciones generales que debe contener la ley estatutaria de garantías para la participación ciudadana en cuanto
al objeto y el alcance de la norma. Contiene igualmente la definición de organizaciones y movimientos sociales.
En la tercera sección se exponen los principios que deberían inspirar el contenido y la aplicación de la ley. La cuarta es la sección central del documento;
contiene la descripción de las garantías organizadas en seis categorías: reconocimiento y respeto a la autonomía de las organizaciones, movimientos sociales
y espacios de participación; acceso de las organizaciones y movimientos sociales a los espacios de participación; fortalecimiento y recursos; protección
para las organizaciones y movimientos sociales; promoción; y ampliación de la incidencia de las organizaciones y movimientos sociales. La quinta sección
se refiere a las condiciones para la adquisición progresiva de derechos, es decir, a los deberes de las organizaciones y movimientos sociales, como sujetos
de garantías. La sexta sección se refiere a los instrumentos necesarios para hacer efectivos los derechos y las garantías. Finalmente, la última sección
se ocupa de las garantías para sectores y poblaciones específicas.
El segundo documento es una síntesis de la deliberación, que contiene las propuestas formuladas por los líderes y las lideresas en las mesas de trabajo
realizadas en los siete foros y en la consulta virtual. Esta síntesis constituye un anexo de gran valor para quien desee mirar en detalle el producto del
trabajo adelantado por las personas que participaron en el Espacio Nacional.
El CINEP, Foro Nacional por Colombia y Viva la Ciudadanía expresan su agradecimiento a los líderes y lideresas que participaron en los siete foros realizados,
por el entusiasmo del que hicieron gala para realizar su aporte a los lineamientos, por el clima que crearon a lo largo del Espacio para llevar a cabo
una deliberación respetuosa, y por la forma propositiva y enriquecedora con la cual llevaron a cabo esta deliberación. A las organizaciones locales que
se comprometieron con nosotros a organizar los foros regionales en las seis ciudades: en Barrancabermeja, el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena
Medio; en Cali, Foro Nacional por Colombia, Capítulo Valle del Cauca; en Barranquilla, Foro Nacional por Colombia, Capítulo Costa Atlántica; en Medellín,
Viva la Ciudadanía, Regional Antioquia; en Bogotá, Viva la Ciudadanía, Regional Bogotá y en Neiva el Programa de Desarrollo y Paz del Huila- HUIPAZ. A
las organizaciones que de manera voluntaria aportaron moderadores y relatores para el foro nacional final, y a todas las personas, grupos y entidades que
aceptaron participar a diferente título en la organización y desarrollo del Espacio, como la Escuela Nacional Sindical – ENS, el Centro de Solidaridad
Laboral y la Central Unitaria de Trabajadores CUT.
Las 3 Ongs enunciadas, con la entrega de estos dos documentos al Consejo Nacional de Participación Ciudadana concluyen la tarea que les fue encomendada
por la Mesa de Conversaciones de La Habana, consignada en el Comunicado Conjunto # 80 y en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera.
Introducción y justificación
Mandato
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera tiene como enfoque general, y no solamente en el punto
2, un conjunto de disposiciones sobre los instrumentos que permitirán una nueva apertura democrática a la Participación Política. Como lo establece el
mismo texto,
“La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en la construcción
de la paz y participación en particular en la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una
garantía de transparencia. […] Además, la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza
y a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en general, que es el objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto
brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere
abrir espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento
de responsabilidades y, en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la
paz”1.
1 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, pp. 4-5.
2 Ibid., p. 44.
3 Este enfoque busca brindar escenarios y dispositivos para que los ciudadanos/as puedan intervenir en la vida colectiva y en el devenir de los procesos
políticos concernientes a la convivencia con “el otro”, y participar en la esfera pública, concebida ésta como el lugar de convergencia de las distintas
voces presentes en la sociedad. Finalmente, se trata de poner
Como instrumento para avanzar en la apertura democrática, específicamente en lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana, el Acuerdo Final
encomendó al Consejo Nacional de Participación Ciudadana (CNPC) la realización de un proceso participativo en los siguientes términos:
“solicitar al Consejo Nacional de Participación, con el apoyo de Foro por Colombia, Viva la Ciudadanía y el CINEP que organice el espacio de participación
de carácter nacional de que trata el punto 2.2.1 (…) El Espacio de carácter nacional se convocará y realizará dentro de los 60 días siguientes a la firma
del Acuerdo Final. En desarrollo de lo establecido en el punto 2.2.1, dentro de los 60 días siguientes a que la Comisión de Diálogo haya concluido su trabajo,
el Gobierno, sobre la base de las conclusiones que surjan del Espacio de carácter Nacional presentará el proyecto de Ley de Garantías y Promoción de la
Participación Ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales”2.
Explicación metodológica de la deliberación
Para el desarrollo del Espacio Nacional, Foro Nacional por Colombia, Viva la Ciudadanía y CINEP, acordaron con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana
y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), una metodología con un enfoque de comunicación pública3,
para propiciar la deliberación informada de representantes
en marcha procesos de concertación social para la acción, mediante la construcción de consensos y la negociación de intereses para el logro de propósitos
colectivos.
4 Estos datos, en particular los de los Foros, son preliminares, pues aún se están contrastando listados. Los datos desagregados por sexo no coinciden
con los totales, pues en algunos casos no existe información.
de diversos sectores de la sociedad civil y otros actores interesados, con el fin de recolectar insumos que permitieran identificar los lineamientos generales
y las propuestas que deberá contener una Ley de garantías de promoción de la participación ciudadana y garantías para el ejercicio del derecho a la movilización
y protesta social, desde un enfoque de profundización de la democracia participativa.
El Espacio Nacional se desarrolló a través de 6 foros regionales, un foro nacional y una consulta en línea, en donde se recolectaron análisis, criterios
y propuestas alrededor de 8 temas, contenidos todos en el punto 2.2 Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación
directa, en los diferentes niveles y diversos temas del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
en clave de garantías para la participación ciudadana:
lista de 8 elementos
i. Fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales.
ii. Garantías para ejercer derechos a la información, la réplica y la rectificación para movimientos y organizaciones sociales.
iii. Garantías para la participación ciudadana a través de medios de comunicación -comunitarios, institucionales y regionales.
iv. Garantías de participación ciudadana para la promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia.
v. Garantías de participación ciudadana para la planeación y presupuestación participativa.
vi. Garantías para el ejercicio de veeduría y control social a las autoridades públicas locales, departamentales, distritales y nacionales.
vii. Garantías para la movilización y protesta social y armonización normativa para garantizar derecho a la libertad de asociación, protesta y movilización
social.
viii. Mecanismos de seguimiento e interlocución con el Estado –prevención, mecanismos de atención temprana de necesidades y demandas sociales y cumplimiento
de acuerdos.
fin de lista
En el Espacio Nacional participaron un total de 2.478 personas, en representación de 1.541 organizaciones, así4:

tabla de 7 columnas y 3 filas
Espacio
Lugar
Departamentos
# Participantes
# Mujeres
# Hombres
# Organizaciones
Foro Regional Pacífico
Cali
Valle, Cauca, Nariño y Chocó
245
102
143
156
Foro Regional Sur
Neiva
Huila, Caquetá, Putumayo y
185
89
96
138
Final de tabla

tabla de 7 columnas y 10 filas
Espacio
Lugar
Departamentos
# Participantes
# Mujeres
# Hombres
# Organizaciones

Tolima
Foro Regional Oriente
Barrancabermeja
Norte de Santander y Santander; Sur de Bolívar y sur del César; Magdalena Medio.
356
131
225
189
Foro Regional Caribe
Barranquilla
Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena, Bolívar, Sucre, Córdoba y San Andrés
263
115
148
148
Foro Regional Eje Cafetero y Antioquia
Medellín
Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda
216
115
101
131
Foro Regional Centro Oriente y Amazonía
Bogotá
Casanare, Meta, Guaviare, Amazonas, Vichada, Vaupés, Guainía, Arauca, Meta, Boyacá, Cundinamarca, Bogotá,
237
102
135
142
FOROS REGIONALES
1502
654
848
904
Foro Nacional
Bogotá
Colombia
707
338
369
373
Consulta en Línea
www.participando.co
269
145
124
264
TOTAL ESPACIO NACIONAL
2478
1137
1341
1541
Final de tabla

Para la recolección de la información, se puso en práctica una estrategia de realización de relatorías y de validación de las mismas en cada uno de los
espacios
de deliberación. Los insumos de la consulta en línea también fueron recopilados y sistematizados de conjunto con los resultados de los Foros Regionales
y el Foro Nacional.
De manera simultánea al desarrollo del ejercicio de deliberación se llevó a cabo la sistematización. Los primeros resultados de dicho ejercicio a nivel
regional, fueron el insumo para la deliberación del Foro Nacional, en el que 23 mesas de trabajo, organizadas por sectores y poblaciones, revisaron, debatieron
y enriquecieron lo que había sido planteado en los Foros Regionales.
Toda esta información fue procesada y sistematizada y, para respetar las opiniones presentadas por los participantes, se recurrió a la propuesta metodológica
de análisis cualitativo de Auerbach y Silverstein [2003]5. Se tuvo como punto de partida los ocho temas definidos y sus subtemas, los cuales fungieron
como ejes analíticos del proceso de sistematización. Toda la información recibida de las mesas se estructuró, con el apoyo del software ATLAS.ti, según
los temas, subtemas, regiones, mesa sectorial y/o poblacional, y se identificó si se trataba de propuestas de garantías, obstáculos y dificultades, oportunidades,
y disensos.
5 Auerbach, C. F. y Silverstein, L. B. [2003] Qualitative Data. An Introduction to Coding and Analysis. New York University Press: New York.
De ese ejercicio surgió un extenso documento de sistematización de la
deliberación, que incorpora todos los aportes de la misma que hemos denominado
síntesis, y que es el insumo fuente de éste, titulado “Documento de lineamientos
para una ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y
movimientos sociales y para la movilización y la protesta social”, el cual tiene el
propósito de entregar insumos más precisos para la formulación de la ley.
1.3. Enfoque: La relación Estado – Organizaciones Sociales
El ejercicio del Espacio Nacional para formular los lineamientos de una ley de
garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la
movilización y la protesta social arroja un panorama novedoso y muy significativo
de la democracia en Colombia. Para decirlo en pocas palabras, los resultados de
este ejercicio participativo consolidan un cambio histórico que viene, al menos
desde la Constitución de 1991, y que consiste en que las organizaciones y los
movimientos sociales van abandonando la mirada del Estado solamente como un
enemigo a destruir, para verlo como un adversario válido con el cual se puede
negociar, al que se le puede hacer exigibilidad jurídica, e incluso apostarle al mutuo
fortalecimiento.
En efecto, desde los años 90 se hace visible una tendencia en las acciones sociales
colectivas a disminuir el enfrentamiento con el Estado, propio de la guerra fría
global y del régimen excluyente de coalición bipartidista en el plano nacional, para
proponer formas de construir conjuntamente un Estado participativo y una
sociedad civil efectivamente participante. Esto se traduce en el creciente peso en
la movilización social de la exigibilidad de derechos al Estado en sus distintos niveles,
derechos consagrados en la Constitución de 1991 o en desarrollos legislativos
posteriores.
También los movimientos y organizaciones sociales avanzan en la exigencia de que
sus aspiraciones a derechos y garantías (al reconocimiento como actores de la
democracia, a la titularidad de los derechos hoy exclusivos de las personas y los
partidos políticos y al aumento en su capacidad de incidencia en los asuntos
públicos) se conviertan en parte del ordenamiento jurídico. Tal dinámica exige que
paralelamente se den garantías para la existencia y fortaleza de los movimientos y
organizaciones sociales, para la participación y la movilización.
En este contexto histórico, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera se convierte en una nueva
oportunidad para profundizar en dicha dinámica democrática, y así lo entendieron
muchas de las organizaciones y movimientos sociales que respondieron al llamado
a participar en la construcción de una ley que garantice el derecho a tener
derechos. Y es que para que haya realmente una paz estable y duradera el Estado
colombiano debe convertirse en el depositario no solo de la fuerza sino de una
legitimidad construida desde abajo. Ahora bien, lo que expresaron los
representantes de organizaciones y movimientos sociales en las distintas comisiones
y mesas, así como en la consulta virtual, muestra que la gente pide un Estado
eficiente pero no solo en pie de fuerza pública, sino en vías, infraestructura,
educación, salud, seguridad, justicia y en instituciones que permitan la convivencia
cotidiana y la resolución pacífica de los conflictos.
Por ejemplo, la precariedad de justicia no solo produce altos índices de impunidad
en la violencia política, también que aumente la concentración de la tierra y por
ende crezca la brecha social. Además, se exige que el Estado cumpla no
solamente lo acordado con la gente sino lo consagrado por la Constitución y las
leyes. Por tanto, se requiere superar la debilidad institucional para tener
efectivamente un Estado Social de Derecho. Y qué mejor que hacerlo desde abajo
hacia arriba, contando con la activa participación de organizaciones y
movimientos sociales, así como de distintas expresiones ciudadanas incluidas las
gremiales y partidistas. Esta es la oportunidad que se abre con el actual proceso de
construcción de paz, trascendiendo las mezquindades políticas que solo miran el
botín burocrático inmediato o el rédito electoral futuro y las intenciones de sectores
de poder nacional y regional que se oponen a cualquier avance democrático.
Conseguir este propósito será un logro no exclusivamente del gobierno actual o de
la insurgencia que pactó su ingreso a la política, sino del conjunto de la sociedad
civil, incluyendo por supuesto a las organizaciones y movimientos sociales que se
expresaron en el Espacio Nacional de Participación.
Estos cambios en la concepción del Estado y en los contenidos y las formas de su
relación con las organizaciones y movimientos sociales han tenido consecuencias
en la orientación, el alcance y las modalidades del ejercicio de la participación
ciudadana. En efecto, en los años ochenta del siglo pasado la apertura del Estado
a la participación tuvo lugar a través del diseño de espacios institucionales que
buscaron canalizar la energía ciudadana por cauces que el Estado reglamentó a
través de normas asociadas, en primera instancia, al naciente proceso de
descentralización político-administrativa del Estado y, luego, a la definición de la
participación como derecho, consagrada en la Carta Política de 1991. La
institucionalidad participativa se multiplicó en forma acelerada y pretendió copar
todos los ámbitos de expresión de intereses de la ciudadanía. Sin embargo, pronto
comenzó a mostrar su incapacidad para brindar soluciones efectivas a las
exigencias de organizaciones, comunidades y movimientos sociales que
levantaban como bandera principal la plena garantía de sus derechos y que
comenzaron a buscar modalidades propias de relación con las autoridades
públicas, a través de espacios no institucionales y de formas diversas de movilización
y protesta social. Hoy día, es claro para las organizaciones y movimientos sociales
que la participación a través de espacios institucionales no es la única forma de
interactuar con el Estado y que existen otros canales no institucionalizados, cuya
eficacia puede ser mayor y cuya legitimidad ya ha sido reconocida por la Ley 1757
de 2015.
El recurso a las vías no institucionales y a la movilización y la protesta ha traído como
consecuencia una presión cada vez mayor por democratizar la participación
ciudadana, en el sentido de que en un número importante de iniciativas colectivas
la vocería para la exigibilidad de derechos y la reivindicación de intereses es
ejercida directamente por las organizaciones y movimientos sociales, y no a través
de un grupo selecto de representantes que, por su misma condición, tienden a
convertirse en una pequeña élite excluyente y alejada de los sectores sociales o de
las comunidades que pretende representar. En esa perspectiva, los liderazgos
parecen cambiar de sentido, pues no se trata de dirigentes que se perpetúan a
través de los mecanismos de representación, con rasgos caudillistas y, por
momentos, autoritarios, sino de nuevos líderes que actúan de manera transitoria, al
servicio de procesos específicos y dependientes en sus decisiones de las
comunidades u organizaciones que les han asignado esa función.
La democratización de la participación ciudadana está estrechamente asociada a
la reivindicación creciente de autonomía por parte de las organizaciones y
movimientos sociales para definir sus apuestas, las rutas y los repertorios de su acción
y las modalidades de relación con otros actores, incluido el Estado. Uno de los
problemas que los actores de la participación detectan en los espacios
institucionales es que restringen su autonomía al verse obligados a acogerse a la
lógica y a los límites establecidos por la institucionalidad participativa (quiénes
pueden participar, cómo, cuándo, dónde y para qué). Las nuevas tendencias de la
participación ciudadana, especialmente a través de vías no institucionales -incluida
la movilización y la protesta- muestran la preferencia de las organizaciones y los
movimientos sociales por la auto-gestión de sus iniciativas y la consecuente
posibilidad de diseñar y re-diseñar su acción, sin necesidad de acogerse a reglas
construidas por el Estado.
La acción directa y autónoma de las comunidades, las organizaciones y los
movimientos sociales transforma su identidad como sujetos colectivos, pues ya no
son exclusivamente grupos que reivindican intereses sociales particulares, sino
colectividades que establecen una relación con el Estado a través de su inserción
con el escenario público para acceder a bienes y servicios públicos, incidir en las
políticas que definen la distribución de tales bienes y servicios e, incluso, negociar
con el Estado para acordar medidas de beneficio común. En otras palabras, ya no
son exclusivamente movimientos sociales, sino que comienzan a adquirir un estatus
como movimientos que, por su acción y los resultados perseguidos, realizan una
tarea a la vez social y política. Ese es, además, uno de los postulados que atraviesa
el Acuerdo Final, en particular el punto 2 sobre participación política y ciudadana.
Es un cambio que apenas se vislumbra, pero que no por ello es de menor
importancia. Si bien son movimientos de pequeña o mediana escala que siguen
privilegiando los intereses particulares, ya muestran su condición como potenciales
o reales actores políticos. Por ello, no es descabellado pensar, recordando al
maestro Orlando Fals Borda, que tal vez estemos presenciado un nuevo “despertar”
de las organizaciones y los movimientos sociales, para enderezar definitivamente
nuestra trayectoria histórica hacia una sociedad más incluyente, democrática y
justa, única garantía para una paz estable y duradera.
Disposiciones generales
Objeto y alcance de la ley estatutaria
Establecer los principios, los derechos, las garantías, los instrumentos, mecanismos e instancias, para el ejercicio efectivo de la participación ciudadana,
la movilización y la protesta social por parte de las organizaciones y movimientos sociales.
Esta ley también establecerá mandatos claros para que se precisen otros cambios normativos que permitan hacer efectivos los derechos y las garantías que
aquí se establecen, y fijará un procedimiento y un plazo para que se establezcan garantías específicas que han reivindicado organizaciones y movimientos
sociales de manera particular, que no podrá ir en detrimento de los derechos y garantías ya alcanzadas por las organizaciones y movimientos sociales a
la actualidad.
Organizaciones y movimientos sociales: Conceptos
Organización social: Toda forma de asociación y/o organización autónoma de la población para el conocimiento y ejercicio de derechos, en defensa de intereses
y objetivos colectivos con el propósito de incidir en decisiones públicas y en la construcción de bienes públicos. Puede ser formal o de hecho, y se expresa
de manera singular o como resultado de una articulación con otras organizaciones. Las organizaciones sociales son de estructura interna democrática y de
funcionamiento regular según sus normas internas.
Movimiento social: Formas permanentes, orgánicas y dinámicas de interacción social política colectiva de carácter contencioso, no necesariamente institucionales,
que simbolizan y expresan repertorios de movilización, valores y concepciones de sociedad y ponen en escenarios públicos reclamos y demandas particulares
o globales, que garanticen soluciones estables e incluyentes. De ésta manera los movimientos sociales, se caracterizan por 3 aspectos principales: tener
una estructura definida, definir sus repertorios específicos para la acción, construir demandas y propuestas integrales para la transformación de realidades.

3- Principios
La Ley Estatutaria de Garantías para la Participación Ciudadana de las Organizaciones y movimientos sociales y de garantías para el ejercicio pleno de
los derechos a la movilización y la protesta social debe contener y desarrollar una serie de principios de aplicación general, tanto a las prácticas, expresiones,
movimientos y organizaciones sociales, principales beneficiarios de la misma, como a los espacios de participación de la voluntad política colectiva ciudadana,
entendidos como los instrumentos a través de los cuales las primeras desarrollan su actividad. Un listado de dichos principios se detalla a continuación.

Toda reforma política, jurídica o normativa que pueda contrariar las disposiciones y los principios de la presente ley y/o el derecho a la organización
y los derechos de las organizaciones sociales deberá ser derogada.
3.1. Autonomía de las organizaciones y movimientos sociales
Las organizaciones y los movimientos sociales tendrán independencia, así como autodeterminación en la gestión e incidencia sobre sus propios asuntos y
de aquellas cuestiones interés público. Todo asunto que no se haya establecido por Ley estatutaria como competencia del Estado será facultad exclusiva
de la respectivas prácticas, expresiones, movimientos y organización en el marco de sus normas internas.
El Estado garantizará que los representantes de la sociedad civil en las instancias y mecanismos de participación institucionalizados, sean designados
autónomamente por las mismas organizaciones y movimientos sociales.
3.2. Protección contra los actos de discriminación e injerencia
El Estado debe garantizar la protección de líderes y lideresas de los movimientos sociales y de las organizaciones cuando se presenten hechos, situaciones
o actos por acción u omisión de discriminación en su contra, y promover e incentivar la labor que desempeñan sin injerencia sobre sus decisiones o procesos
internos. Ésta garantía debe verse reflejada y regulada en acciones específicas efectivas por parte del Estado.
3.3. Derechos humanos
El Estado deberá garantizar la realización efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas que decidan asociarse libremente, y
de las prácticas, expresiones, organizaciones y movimientos sociales como sujetos colectivos, así como el cumplimiento de todas las medidas que se adopten
como garantías de participación ciudadana de que trata esta Ley. Es función fundamental del Estado y de la fuerza pública, respetar, amparar y proteger
a los nacionales en el ejercicio de sus derechos los que prevalecerán sobre otro tipo de intereses.
3.4. Participación para la verdad, la reparación y las garantías de no repetición:
Las víctimas como eje central del Acuerdo de Paz, deberán tener especial atención para la incorporación de sus demandas y solución a las mismas. Sus organizaciones
y movimientos sociales, deberán ser incluidas de forma participativa en todos los procesos de construcción de verdad, definición de las acciones y medidas
de reparación y que avancen hacia las garantías de no repetición. Se trata entonces, de comprender las víctimas, no sólo como receptoras, sino también
como pieza clave para la construcción de la paz y la Democracia.
3.5. Movilización y protesta social
La protesta y la movilización social, es una herramienta fundamental para el ejercicio de la democracia. El Estado garantizará el derecho a la protesta
social y a quienes recurran a ella, deberá abandonar la criminalización y/o la limitación del ejercicio de la protesta social, y en consecuencia optar
por su reconocimiento como forma y espacio legítimo de ejercicio de la democracia. Al no existir desarrollos normativos que definan claramente el rol que
juega la protesta y la movilización social en la construcción de la democracia colombiana. Se debe
construir una definición normativa de la protesta y movilización social, que además debe despenalizar las actividades de protesta social revisando y modificando
todas las normas y protocolos para que estén en consonancia con la garantía del derecho a la protesta.
3.6. Promoción de la participación y la cultura democrática
La participación de la población en general y de las organizaciones y movimientos sociales, en los asuntos públicos es fundamental para la consolidación
y el fortalecimiento de la democracia, por lo tanto, será promovida en todas las regiones del país. Estas basarán su acción en valores democráticos, especialmente
el respeto, el diálogo y la toma democrática de las decisiones. Toda política, programa o proyecto que afecte a las organizaciones sociales o a los espacios
de participación serán construida en concertación con las respectivas organizaciones o espacios, por medio de mecanismos e instancias claramente definidos.

3.7. Asociatividad
La participación ciudadana requiere el reconocimiento de la capacidad de los individuos y comunidades para reunirse entorno a prácticas, expresiones, movimientos
y organizaciones sociales con la intención de incidir en las decisiones sobre los asuntos públicos que les interesan, capacidad que debe ser promovida
y respetada como condición de una sociedad democrática.
3.8. Control Social y Veeduría ciudadana
Las prácticas, expresiones, movimientos y las organizaciones sociales desplegarán, como instrumentos para su ejercicio, acciones de control social y veeduría
ciudadana para incidir de manera efectiva en las decisiones y la gestión pública y el desempeño de las autoridades, las instituciones y las políticas públicas.

Esencial importancia revisten los Comités de Control Social creados por leyes específicas como las de los servicios públicos domiciliarios, de los servicios
sociales como la salud, la educación y otros, al igual que las Veedurías Ciudadanas y las Juntas administradoras Locales en el ejercicio del control social
y político.
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3.9. La participación vinculante:
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fin de lista
La participación y los mecanismos que para ella se desarrollan, es efectiva cuando las propuestas y demandas planteadas por la población, las organizaciones
sociales y movimientos son incorporados a la definición de las políticas territoriales y sectoriales.
3.10. Transparencia y Rendición de Cuentas
Las prácticas, expresiones, organizaciones, los movimientos sociales y los espacios de participación efectuarán, de manera periódica, ejercicios de rendición
pública de cuentas, a través de los cuales darán a conocer los objetivos buscados con sus
acciones, los resultados de las mismas y la utilización de métodos democráticos a su interior.
3.11. Diálogo Social y Deliberación Pública
La participación de las prácticas, expresiones, organizaciones y movimientos sociales en los asuntos públicos se basará en la existencia de espacios dialógicos,
abiertos y de aquellos procedimientos para la relación con el Estado y con particulares, en el debate público, simbólico, retrospectivo, dicente, razonado
de argumentos, la movilización y la protesta social, así como en la búsqueda de la resolución y gestión de los conflictos y las diferencias a través del
diálogo de saberes tradicionales, ancestrales, populares, académicos y técnicos en aras de reducir la brechas de la cultura política tradicional partidaria
en la búsqueda de nuevas fronteras de construcción deliberativa para un efectivo empoderamiento de la voluntad política colectiva popular.
Los consejos territoriales de planeación cumplirán su rol de correa de transmisión entre la institucionalidad pública y las organizaciones sociales, y
se consolidarán como escuelas de democracia participativa y convivencia pacífica.
3.12. Promoción de una cultura de Paz, Reconciliación y Convivencia
Las organizaciones y movimientos sociales formales y de hecho contribuirán a través de la participación ciudadana a los esfuerzos de convivencia pacífica
y al diseño, gestión y control de políticas, planes y proyectos para la construcción de paz y el fortalecimiento del tejido social, la democracia, la convivencia
y la reconciliación. Los acuerdos internos de las organizaciones sociales en el marco de sus instancias internas de conciliación serán respetados por el
Estado a los que se dará la fuerza de cosa juzgada siempre que sean asuntos dirimibles, negociables o transables.
3.13. Igualdad y No Discriminación
Las organizaciones y los movimientos sociales tienen el derecho y el deber de participar en las decisiones públicas sin discriminación por razones de orientación
sexual, identidad de género, discapacidad, o pertenencia étnica, etaria, política, religiosa, económica o cultural. Toda política, programa o proyecto
con destino a una organización o sector social debe ser concertado con ella.
3.14. Fortalecimiento, permanencia y desarrollo de las organizaciones y movimientos
sociales
La participación ciudadana implica el fortalecimiento de las capacidades de los movimientos y organizaciones sociales para permanecer en el tiempo, reconocer,
reivindicar y responder a las necesidades de los sujetos que representan, y para incidir y actuar de manera efectiva sobre los asuntos públicos de su interés.
El Estado debe brindar las condiciones y garantías necesarias para que las organizaciones y movimientos sociales desarrollen dichas capacidades y permanezcan
en el tiempo, las cuales deben ir de la mano de la superación de los fenómenos de violencia paraestatal, estatal y de organizaciones al margen de la ley.

Todo plan de desarrollo y presupuesto nacional o territorial incluirá recursos para el fortalecimiento de las organizaciones sociales a través de procesos
de formación en
el conocimiento y ejercicio de derechos, ejecutados a partir de planes de acción construidos por ellas.
3.15. Diversidad y pluralidad
La participación ciudadana se basará en el reconocimiento, respeto y valoración por las diversidades existentes, étnicas, sociales, políticas, ideológicas,
culturales, sexuales, de género, discapacidad, religiosas y de otra naturaleza y que se expresan en las organizaciones y movimientos sociales.
3.16. Progresividad
La actividad de las autoridades públicas estará encaminada a garantizar el incremento progresivo y constante de la participación de los movimientos y las
organizaciones sociales en los asuntos públicos. Su función esencial con respecto a las organizaciones y movimientos sociales es apoyarlas a partir de
sus propias propuestas y planes, respetando su autonomía.
3.17. Solidaridad
A través de la participación ciudadana las organizaciones y movimientos sociales promoverán el desarrollo de relaciones de cooperación y ayuda mutua con
la ciudadanía y otras organizaciones y movimientos sociales en igual sentido se establecerán mecanismos expresos de inclusión de las personas con discapacidad,
poblaciones con enfoque de género y diversidad sexual, población étnica, desplazados y población víctima de conflicto interno, y población con expresa
protección constitucional.
Es de la naturaleza de la naturaleza de las organizaciones sociales promover la integración de la familia desde la diversidad, de la comunidad, de lo común,
lo colectivo, lo solidario, lo participativo, lo democrático. El Estado en sus diferentes niveles apoyará sus iniciativas con estos propósitos.
3.18. Enfoque diferencial
La conformación y actuación de los espacios de participación ciudadana deberán contemplar el enfoque diferencial, partiendo del reconocimiento de las condiciones
particulares de las personas, las organizaciones y movimientos sociales que los integran, en materia de orientación sexual, identidad de género, etnia,
discapacidad y de las variables implícitas en el ciclo vital (infancia, juventud, adultez y vejez), así como mediante la adopción de acciones afirmativas
que promuevan la participación real y efectiva de dichos actores sociales.
Los espacios de participación garantizarán la inclusión, no discriminación y el acceso de las personas con discapacidad, así como el reconocimiento de
costumbres, capacidades, necesidades y problemáticas de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Room, campesinas y comunidades
basadas en la fé.
3.19. Enfoque de género y de diversidad sexual:
En el diseño y puesta en práctica de las garantías de que trata la Ley Estatutaria, el Estado reconocerá e incorporará el enfoque de género, partiendo
de la no discriminación y reconocimiento de los derechos de las mujeres – incluyendo a las mujeres afro e indígenas -, la población LGBTI, las diversidades
sexuales y de identidad de género en la vida social, y adoptando acciones afirmativas que promuevan su participación real y efectiva. Las y los integrantes
de las organizaciones y movimientos sociales que actúen en los espacios de participación ciudadana están obligados de la misma manera a adoptar el enfoque
de género y de no discriminación y a promover el uso de un leguaje incluyente y no sexista.
3.20. Enfoque territorial
Las garantías y derechos para la participación de las organizaciones, los comunales y movimientos sociales deben hacerse efectivas en todos los niveles
territoriales y el Estado deberá considerar y reconocer la diversidad y particularidades sociales, económicas, culturales, geográficas, políticas e históricas
de las regiones, en el momento de hacer efectiva la participación ciudadana. El Estado en sus niveles Nacional y departamental dispondrá en sus planes
de desarrollo y en sus presupuestos de recursos para apoyar a las organizaciones sociales de los municipios en el conocimiento y ejercicio de sus derechos,
potenciando las acciones y organizaciones comunales y de todo tipo presentes en el territorio.
lista de 1 elementos nivel de anidamiento 1
3.21. Enfoque sectorial
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Entendiendo los sectores sociales, como aquellos que enmarcan su actividad en torno a temas definidos que inciden en la dinámica territorial y nacional,
la participación deberá ser garantizada para las personas, organizaciones y movimientos sociales en los proyectos que afecten o modifiquen las políticas
del sector en que se desenvuelven. De la misma manera la institucionalidad del Estado, vinculada a cada sector, deberá atender y solventar las demandas
y propuestas elaboradas que le competan.
3.22. Enfoque étnico:
En el reconocimiento de los saberes, concepciones, dialectos y rasgos culturales específicos de las poblaciones étnicas, el Estado en todos sus niveles
deberá reconocerlas para implementar medidas y acciones específicas para impulsar y potenciar su participación.
3.23. Paridad y Universalidad
Las organizaciones y movimientos sociales deberán estar regidos por principios de paridad y universalidad para garantizar la elección democrática y equitativa
de sus integrantes en relación al género, y el incentivo permanente para la conformación de nuevos liderazgos, así como la participación de hombres y mujeres
por igual en todas las acciones de incidencia sobre las decisiones públicas en los temas de interés
3.24. Representatividad y legitimidad:
Las organizaciones y movimientos sociales buscarán la máxima representatividad de los intereses colectivos, sujetos y comunidades que definen su naturaleza
y alcance. Su estructura interna será democrática y de funcionamiento regular de conformidad con sus normas y concepciones internas. Al respecto el Estado
tiene la carga positiva de incentivar los ejercicios de representatividad y control social y político que desarrollan las organizaciones en su quehacer
político.
3.25. Democracia interna
Las organizaciones y movimientos sociales tendrán la posibilidad de manera alternativa de optar por incorporar los valores, principios y procedimientos
democráticos en la toma de decisiones y en la elección de sus autoridades y sus representantes a los espacios de participación ciudadana, de acuerdo a
las concepciones colectivas que en torno a ello se hayan construido. En todo caso, estos valores, principios y procedimientos deberán estar dirigidos al
diálogo y a reconocer las diversas posturas en torno a sus objetivos comunes como organizaciones y movimientos bajo sus políticas internas y espacios de
decisión y/o deliberación.
3.26. Ampliación de la presencia e incidencia de las organizaciones y movimientos
en los mecanismos e instancias de participación política y ciudadana
El Estado favorecerá la inclusión de nuevos actores, movimientos y sectores en los mecanismos e instancias de participación política y ciudadana, y creará
condiciones para un incremento significativo de su incidencia, entre otras acciones mediante la revisión de la conformación y funciones de los mecanismos
e instancias de participación política y ciudadana existentes, en procura de una participación más amplia y democrática.
3.27. Transversalidad de la participación política y ciudadana
La participación política y ciudadana deberá ejercerse de manera transversal en todos los niveles: Veredal, municipal, departamental, regional y nacional;
en todos los sectores sociales con sus respectivas instituciones; y en todos los momentos de las definiciones políticas y sectoriales, desde la definición
metodológica misma de la participación, hasta el seguimiento y la implementación de las definiciones.
3.28. Libertad de expresión, derecho a la información, a la comunicación, derecho
a la réplica y rectificación y el ejercicio de la comunicación comunitaria y
alternativa:
El Estado garantiza a las organizaciones y los movimientos sociales, el derecho pleno a la libertad de expresión, a crear y gestionar medios de comunicación
y al acceso a los medios de comunicación, privados, regionales, públicos, institucionales y comunitarios; así como el ejercicio del derecho de réplica
y rectificación. Esta garantía se ejercerá en forma expresa con la gestión directa de los medios, el financiamiento de la producción, emisión, publicación
y distribución, que debe ser autónoma, la apertura de cuotas de pantalla y de espacios que se otorgarán con garantía de los enfoques diferenciales, de
género y diversidad sexual, a la poblaciones étnicas, a la población con discapacidad y todas aquellas con
especial protección constitucional y a las organizaciones de víctimas y desplazados del conflicto armado entre otras.
Los actores y líderes y lideresas de la comunicación comunitaria y alternativa y los comunicadores independientes y de las organizaciones y movimientos
sociales, gozarán de especial protección y garantías a su vida, y al ejercicio pleno de sus libertades incluido el derecho de asociación, agremiación y
asociatividad.
3.29. Accesibilidad y eliminación de barreras y obstáculos materiales,
operativos y jurídicos para la participación ciudadana de las
organizaciones y movimientos sociales
El Estado deberá garantizar la eliminación de barreras y obstáculos materiales, operativos y jurídicos existentes para el ejercicio de la participación
ciudadana por las organizaciones y movimientos sociales. Por esta razón, deberá:
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 Dar prioridad en la atención y respuesta a las demandas presentadas por las organizaciones, movimientos sociales, instancias y mecanismos de participación
en vías a hacer realidad el principio de accesibilidad que permita garantizar el ejercicio del derecho a la participación de manera plena, autónoma e independiente.

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lista de 2 elementos
 Garantizar la accesibilidad para todas las personas y la traducción a las lenguas de los pueblos indígenas de los insumos y funcionamiento de todos los
espacios, mecanismos e instancias de participación ciudadana.
 Garantizar a las personas con discapacidad que la información sea proporcionada en modos, medios y formatos accesibles, de acuerdo con cada tipo de discapacidad,
y cuando la información esté en medios audiovisuales esta deberá contar con lengua de señas colombiana, subtítulos y audio descripción
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4. Derechos y Garantías
4.1. Derechos y garantías de reconocimiento y respeto de la autonomía
4.1.1. Reconocimiento de las organizaciones y movimientos sociales como
interlocutores del Estado y los particulares, bajo la presunción de que sus
acciones son legítimas y legales.
El Estado y los particulares reconocerán la diversidad de expresiones organizativas de los movimientos y organizaciones sociales como sujetos políticos
y actores legítimos, y, en consecuencia, los considerará como interlocutores válidos en los procesos de participación, negociación y diálogo. Para ello
deberá:
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– Reconocer un fuero especial y en tal sentido garantizar una protección especial del Estado para los líderes y lideresas sociales pertenecientes a las
organizaciones y movimientos sociales.
– Las organizaciones y movimientos sociales y sus líderes no pueden ser definidas como blancos de las actividades de inteligencia.
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lista de 7 elementos
– Establecer la obligación de que todas las autoridades públicas se refieran a las organizaciones y movimientos sociales como actores del tejido social
que contribuyen a la construcción de la democracia, la paz y la reconciliación.
– Reconocer los diferentes espacios de participación, institucionales y no institucionales, como escenarios legítimos de participación a nivel comunitario,
municipal, distrital, departamental y nacional.
– Valorar los saberes ancestrales de los pueblos étnicos, así como las experiencias y trayectorias de sus organizaciones y movimientos en la creación de
nuevos mecanismos para la resolución de conflictos y la reconciliación.
– Reconocer a las organizaciones, los movimientos sociales y especialmente las organizaciones de víctimas del conflicto armado como actores fundamentales
en la promoción de la verdad, la reconciliación, la convivencia, la cultura de paz y la reconstrucción de la memoria histórica.
– Reconocer elevado a rango constitucional a los campesinos y campesinas como sujetos colectivos de derechos y en particular las garantías materiales para
ejercer su derecho a la participación activa en la planificación, ejecución y control de políticas, planes, proyectos y asuntos que afecten su vida y el
ordenamiento del territorio.
– Reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de especial protección y en particular, reconocer su independencia y autonomía y bridar las garantías
materiales para ejercer su derecho a la participación activa en la planificación, ejecución y control de políticas, planes, proyectos que afectan sus condiciones
de vida y sus intereses.
– Reconocer a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad como sujetos de derechos de participación y sus organizaciones y movimientos sociales
como escenarios legítimos y legales para la construcción de propuestas y demandas.
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4.1.2. Reconocimiento de la autonomía de las organizaciones y movimientos
sociales
El Estado en sus distintos niveles deberá garantizar a las organizaciones y los movimientos sociales su autonomía con respecto a las servidoras/es públicos
en el manejo de sus instrumentos, decisiones y acciones para el ejercicio efectivo de la participación ciudadana. Por tanto, respetará:
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 Las diversas formas de articulación que las organizaciones y movimientos sociales decidan asumir para el ejercicio de la participación.
 La elección de sus propios dignatarios y de sus representantes a los espacios de participación. La calidad de dignatario de una organización social se
adquiere con la elección conforme a sus normas internas y se acredita con la respectiva acta, sin requisito adicional alguno.
 El desarrollo de sus propias iniciativas y planes de trabajo aun cuando éstos no se articulen con los planes de desarrollo local, departamental y nacional.

 Las formas propias de gobierno en los territorios configurados como autónomos y colectivos, tales como resguardos indígenas, territorios colectivos,
zonas de reservas campesinas, etc.
 Las formas propias de resolución de conflictos de las organizaciones y movimientos sociales y, en consecuencia, la potestad de designar conciliadores
en equidad y jueces de paz.
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lista de 2 elementos
 La autonomía de las organizaciones y movimientos sociales para la producción de contenidos y en la difusión de sus opiniones en los medios de comunicación
y en espacios públicos.
 Autonomía frente a los repertorios de movilización y de protesta
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4.1.3. Reconocimiento y garantías para la protesta y movilización social como una
forma legítima de participación ciudadana de las organizaciones y
movimientos sociales.
En tanto el conflicto es una característica de las sociedades democráticas y plurales, el Estado reconocerá la movilización y la protesta social como formas
legítimas de participación ciudadana que impulsan la ampliación de los derechos, hacen efectivas las garantías de estos y mejoran la gestión del Estado.
Por ello, garantizará el derecho de las organizaciones y movimientos sociales formales y de hecho a la realización de acciones y procesos de movilización
y protesta.
El Estado en todos sus niveles garantizará el derecho a la movilización y a la protesta social de las organizaciones y movimientos sociales asegurando
al menos los siguientes aspectos:
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 Promoviendo el diálogo como método para tramitar los conflictos sociales, las movilizaciones y las protestas sociales, dándoles, por tanto, un trato
pacífico y no violento.
 Estableciendo plazos y dinámicas específicas para dar respuesta oportuna a las exigencias, demandas y propuestas que desde las organizaciones y movimientos
sociales se desarrollen.
 Prohibiendo todo vestigio de criminalización y estigmatización de las movilizaciones y protesta sociales y de las organizaciones y movimientos que las
promueven, así como de sus liderazgos.
 Desarrollando campañas de legitimación política del movimiento social y de su aporte a la democracia mediante contenidos en medios de comunicación, cátedras
en colegios y universidades, ETC.
 Absteniéndose de hacer uso arbitrario del sistema penal, la política criminal, las normas penales y otras normativas como mecanismos de represión de
las movilizaciones y protestas sociales.
 Eliminando las Unidades de la Fiscalía General de la Nación adscritas a unidades militares y la Unidad Especial Antiterrorista de la misma fiscalía.

 Garantizando que se pueda ejercer este derecho sin autorización previa; por tanto, eliminando todos los trámites administrativos para su ejercicio y
definiendo autoridades civiles y no militares como competentes para garantizar el derecho.
 Asegurando el acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Municipales.
 Desarrollando las investigaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría, y las penales a cargo de la Fiscalía, en casos de violación de los protocolos
de garantía del derecho.
 Garantizando que la fuerza pública siga estrictamente pautas de actuación basadas en la convivencia pacífica y en el respeto a los derechos humanos,
asegurando con ello la vida, la integridad física y la libertad de las personas
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lista de 13 elementos
que ejercen estos derechos; y prohibiendo el porte y el uso de armas cuando se trate de protesta y movilización con participación de personas con discapacidad.
Su actuación en las movilizaciones sociales será regulada por la Defensoría del pueblo y las autoridades civiles.
 Buscando de manera conjunta y dialogada con las organizaciones y movimientos sociales de mecanismos para minimizar las afectaciones que se puedan producir
con las protestas.
 Reconociendo y facilitando mecanismos de acompañamiento y supervisión provenientes de las organizaciones y movimientos sociales.
 Elaborando de manera concertada protocolos para garantizar el ejercicio de las movilizaciones y protestas sociales e instalando mesas o espacios para
el seguimiento de dichos protocolos.
 Reemplazando el Escuadrón Móvil Antidisturbios-ESMAD, por un programa de gestores de convivencia que acompañen las movilizaciones y viabilicen la interlocución
con las instancias pertinentes del Estado y los particulares.
 Se reestructurará la Policía Nacional como un cuerpo civil, desvinculado del Ministerio de Defensa e integrado al Ministerio del Interior. Esta reestructuración
tendrá un enfoque de género tanto en sus acciones frente a la población civil como en la integración de mujeres en los cuerpos activos de la Fuerza Pública
en contextos de protesta.
 Prohibiendo el empadronamiento, el registro y otras acciones que generan riesgo e intimidaciones en el marco de las movilizaciones y protestas.
 Garantizando las condiciones para que las organizaciones y movimientos sociales visibilicen y difundan sus agendas y demandas en ejercicio del derecho
a la movilización y la protesta social.
 Mediante ley o decreto se creará una subcomisión con amplias facultades para la revisión de la Doctrina de Seguridad Nacional y DAMASCO. Los conceptos
emitidos por la subcomisión serán de carácter vinculante con el fin de establecer parámetros de DDHH y DIH para la actuación de la fuerza pública. Esta
subcomisión deberá realizar supervisión de las actividades militares, verificando que sean acordes con el DIH y DDHH. Con acceso a la información que se
requiera respetando la reserva que recaiga sobre esta.
 Informando de manera detallada e imparcial, a través de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, sobre las demandas de los participantes
en las movilizaciones y protestas sociales.
 Investigando y sancionando con celeridad e imparcialidad a los responsables de las agresiones cometidas contra los manifestantes.
 Brindando todas las garantías académicas, laborales, políticas y de seguridad para el desarrollo de la protesta y la movilización social.
 Rindiendo informe semestral de los avances de los procesos penales y disciplinarios en contra de quienes atentan en contra de las organizaciones y movimiento
sociales
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4.1.4. Reconocimiento de la representatividad de las organizaciones y movimientos
sociales
Las autoridades públicas de los diferentes niveles territoriales y los particulares reconocerán la representatividad de las organizaciones y los movimientos
sociales. El Estado deberá:
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 Revisar y actualizar las normas relacionadas con la composición de los espacios de participación en los niveles municipal, distrital, departamental y
nacional, de manera que nuevos actores sociales puedan ser incluidos.
 Divulgar la información, a través de diferentes medios públicos, privados y comunitarios, relacionada con la convocatoria para la conformación de los
espacios de participación ciudadana en lo relacionado con requisitos, procedimientos y tiempos.
 Apoyar a las organizaciones y movimientos sociales para que desarrollen procesos democráticos en la elección de sus representantes a los espacios de
participación ciudadana.
 La dinámica de representatividad deberá sustentarse en un diálogo permanente entre las organizaciones y los movimientos. De tal manera que se viabilicen
escenarios de articulación sectorial y territorial que soporten la representación en dinámicas colectivas.
 Obligación de las autoridades nacionales, regionales y locales de reunirse periódicamente con las organizaciones y movimientos sociales más representativas

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4.1.5. Reconocimiento a través de incentivos del aporte que realizan las
organizaciones y movimientos sociales a los espacios de participación
ciudadana y control social.
Las autoridades públicas en todos los niveles definirán y harán efectivos estímulos económicos, educativos, deportivos, culturales y de reconocimiento
para las organizaciones y movimientos sociales para que hagan uso de los espacios de participación y de control social. Dichos estímulos incluyen la creación
de condiciones básicas (transporte, materiales, seguros de protección), para el desarrollo de un trabajo integral en esos espacios.
Los incentivos de reconocimiento se harán extensivos a las alcaldías y las gobernaciones que fomenten el ejercicio de la participación de organizaciones
y movimientos sociales a través de espacios institucionales o de canales no institucionales para su incidencia en la gestión pública, al tenor de lo dispuesto
en la Ley 1757 de 2015.
Deberá existir un mecanismo particular para los proyectos juveniles y sobre la juventud de carácter nacional y territorial a través de fondos de destinación
específica que permita potencializar y fortalecer liderazgos juveniles a través de incentivos en términos de dar acceso efectivo a la educación básica,
media y superior a jóvenes que se destaquen en éste ámbito.
Así mismo, se generará un mecanismo de sanciones a funcionarios públicos y particulares que no atiendan a las propuestas y demandas que construyan las
organizaciones y movimientos sociales o que, habiendo alcanzado un acuerdo en el marco de negociación, incumplan los términos del mismo.
Cada municipio destinará un rubro para encuentros sociales que tengan como objeto a la reflexión y análisis de cada sector social, incluyendo a los grupos
sociales minoritarios y con la debida atención a la ley de cuotas.
4.1.6. Reconocimiento del trabajo realizado por las organizaciones y movimientos
sociales
El Estado, en todos sus niveles, diseñará y pondrá en marcha, los dispositivos necesarios para visibilizar los resultados del trabajo desarrollado en los
espacios de participación ciudadana y de control social a la gestión pública por las organizaciones y los movimientos sociales teniendo en cuenta los instrumentos
que se mencionan en el punto 6 del presente documento
El Estado hará uso de los medios de comunicación institucionales para visibilizar las agendas y demandas específicas de las organizaciones y movimientos
sociales. Crear el día nacional de los Movimientos y organizaciones sociales.
4.2. Derechos y garantías de acceso
4.2.1. Acceso de las organizaciones y movimientos sociales a los espacios de
participación ciudadana
Los espacios de participación ciudadana deben ser escenarios de representación democrática, cuya reglamentación asegurará procedimientos de convocatoria
amplia, pública y abierta, postulación autónoma de candidaturas y elección democrática de sus representantes por parte de las organizaciones y movimientos
sociales vinculados a los temas que constituyen su objeto de trabajo. Ninguno de los sectores relacionados con los temas que tratan los espacios de participación
podrá ser excluido de la posibilidad de postular candidatos y candidatas a integrar dichos espacios y deberá cambiarse su carácter de consultivo a decisorio,
para garantizar la real incidencia de la participación en las definiciones políticas y sociales del país.
El Estado deberá aplicar un enfoque diferencial en la conformación de los espacios de participación, para lo cual aportará los recursos necesarios para
eliminar las barreras físicas, económicas, institucionales, operativas y legales para el acceso a ellos, así como las barreras a la información, las comunicaciones
y el transporte teniendo en cuenta en tipo de discapacidad. El gobierno nacional y los gobiernos departamentales, municipales y distritales concertarán
con las y los interesados los protocolos necesarios para hacer efectiva esta garantía. Adicionalmente, deberá formar a los servidores públicos en el enfoque
diferencial y de género, para propiciar la participación de poblaciones históricamente discriminadas. Los resultados del trabajo de los espacios de participación
deberán ser difundidos a nivel nacional o territorial, según sea el caso. Las organizaciones y movimientos sociales crearán sus propios mecanismos para
la vigilancia del cumplimiento de estos criterios por parte de las entidades estatales.
4.2.2. Garantías especiales para el ejercicio del derecho de asociación en ámbitos
donde existen relaciones sociales de subordinación e indefensión
En la ley deben establecerse garantías especiales para el ejercicio del derecho de asociación en los ámbitos donde existen relaciones de subordinación
e indefensión,
de manera que la pertenencia a las organizaciones y movimientos sociales no afecte otros derechos de las y los integrantes de las mismas. De manera particular
deberán regularse facilidades y garantías para la existencia y funcionamiento de organizaciones sociales en las instituciones educativas y organizaciones
sindicales en las empresas. Al respecto deberán expedirse normas específicas. Igualmente existirán en cada entidad territorial, con apoyo nacional, políticas
y programas de estímulo y apoyo a la organización para el conocimiento y ejercicio de sus derechos de sectores poblacionales que por su condición social
y/o laboral tienen dificultades para hacerlo como trabajadores independientes, jornaleros o trabajadores agrarios independientes, trabajadores informales,
entre otros.
El derecho de asociación incluye a los periodistas, a los actores, gestores y personas dedicadas a la comunicación comunitaria, alternativa, ciudadana
y popular.
4.2.3. Acceso preferencial y gratuito a la información pública
El Estado implementará un sistema de información pública, en el marco de la constitución y la ley en todos los niveles territoriales, el cual debe contener
información actualizada, oportuna, confiable, amplia, veraz, clara, actualizada, pertinente y verificable que pueda ser usada para que las organizaciones
y movimientos sociales puedan intervenir en los diferentes espacios de participación.
El Estado deberá garantizar a las organizaciones y movimientos sociales el acceso preferencial, totalmente gratuito y oportuno a la información pública
como condición necesaria para el ejercicio de los derechos y garantías que se establecen en esta ley. De igual forma, un derecho de acceso preferencial
y con celeridad a la información pública, similar al que se está estableciendo en la ley estatutaria para la oposición política. Las organizaciones y movimientos
sociales tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los siete (7)
días siguientes a la presentación de la solicitud.
Igualmente, se garantizará a las organizaciones y movimientos sociales el acceso a información clasificada y reservada que las instituciones del Estado
tengan sobre estas o sobre sus liderazgos.
El sistema de información pública dispondrá de:
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 Rutas de acceso preferente para las poblaciones de especial protección constitucional, a quienes el Estado debe garantizar un trato especial.
 Información necesaria, pertinente, oportuna y veraz para el funcionamiento correcto de los espacios de participación.
 Información presupuestal, suficiente, oportuna y transparente sobre los distintos aspectos de la gestión pública.
 Información actualizada sobre procesos de contratación en los municipios, distritos, departamentos y a nivel nacional.
 Acceso de las organizaciones, movimientos y espacios de participación a la información a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

 Condiciones adecuadas y suficientes de acceso a la información para las personas con discapacidad(es).
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lista de 7 elementos
 Conectividad garantizada por el Estado en las zonas silenciadas comunicativamente en razón y con ocasión del conflicto armado o por razones de mercado.

 Alfabetizadores digitales en zonas rurales para mejorar las condiciones de uso de los instrumentos digitales para la información pública.
 Apoyo por parte de las instituciones educativas a las organizaciones sociales en sus procesos de acceso a la información pública.
 Creación y/o mejoramiento de portales web de las instituciones públicas, a nivel regional y local.
 Garantizar formación que permita comprender la Ley 1712 de 2014 con énfasis en las rutas de acceso a los lugares donde reposa la información pública.

 La información considerada “de reserva legal” respecto a violaciones a derechos humanos tendrá que divulgarse a través de un informe periódico que el
Estado tendrá que emitir.
 Las rendiciones de cuentas y su preparación deberán contemplar la formulación de preguntas específicas por parte de las organizaciones y movimientos
sociales y, en ese sentido, dar respuesta a las mismas de forma pública.
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4.2.4. Acceso de las organizaciones y movimientos sociales a los medios de
comunicación públicos y privados, al equilibrio informativo y el
fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos.
lista de 2 elementos

La ley consagrará
la obligación del Estado, en todos sus niveles, de financiar
la producción
, emisión y publicación
en todos los tipos de medios de
comunicación públicos (institucionales), privado
s (comerciales) y
comunitarios; sean de radio, televisión, medios impresos, medios virtuales, en
todas las coberturas nacional, departamental, distrital o municipal; para las
organizaciones y movimientos sociales. En éste sentido, asimismo, se
establecer
án cuotas de pantalla y espacios en horarios de alta audiencia.
• En el acceso a la propiedad, en la creación de medios, en el uso del
espectro electromagnético de radio, televisión, en la gestión, administración,
operación, financiamiento, en el acceso a oportunidades de asistencia
técnica, profesionalización y uso de los medios de comunicación, se
garantizará el acceso amplio y democrático de las organizaciones y
movimientos sociales, asi como los enfoques diferenciales, las poblaciones
étnicas, la población organizada en los territorios urbanos y rurales, las
perspectivas de género y de diversidad sexual, a las víctimas del conflicto
interno y población desplazada, a los estudiantes y jóvenes y a las
poblaciones de especial protección constitucional. En igual sentido se
diseñarán y ejecutarán en forma concertada planes de acciones
afirmativas y de diferenciación positiva.
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lista de 1 elementos
• En la ley deberá establecerse que los medios de comunicación cuando se
refieran a organizaciones y movimientos sociales tendrán una obligación
especial de estudiar, analizar y contrastar la información que se refiera a
estas antes de difundirse. Estarán obligados, de manera especial, a consultar
como fuente a las organizaciones y movimientos sociales y a sus líderes y
fin de lista
lista de 1 elementos
lideresas cuando pretendan informar asuntos que los conciernen
directamente. Las violaciones a lo establecido conlleva a sanciones.
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lista de 6 elementos
• A los 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley y con el objetivo de democratizar la información y el uso del espectro electromagnético,
se realizará la apertura de nuevas convocatorias simultáneas para la adjudicación de radio comunitaria, adicionales a las ya asignadas, con cubrimiento
completo a nivel de todos los municipios, distrital y departamental, con las potencias y bandas necesarias para ello, evitando el reuso de frecuencias
en el mismo ente territorial;
• El diseño de las convocatorias y la definición de los términos de referencia y adjudicación será acompañado y concertado con organizaciones y movimientos
sociales en los territorios. Se tendrá énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas,
así como el enfoque diferencial étnico y de género, y que impulse acciones afirmativas para estas poblaciones, asi como la diversidad de los territorios,
criterios de diferenciación positiva a organizaciones y poblaciones de especial protección constitucional en estas convocatorias.
• Se debe establecer así mismo un procedimiento de reasignación progresiva del espectro electromagnético (radio y televisión) otorgado a medios institucionales,
públicos y privados, en favor de los medios comunitarios en todos los entes territoriales hasta completar el 33,3% de las frecuencias y potencias, en el
nivel municipal, distrital, zona rural, departamental, nacional y zonas afectadas por el conflicto armado interno.
• A partir de los 6 meses de la expedición de la presente ley, se procederá a la reasignación, y reubicación de licencias, frecuencias y equipamento de
emisoras otorgadas a la fuerza pública, en favor de las comunidades, como medida de no repetición.
• Se procederá a revisar las Resoluciones 433 de 2013 de la CNTV y la Resolución 145 de 2010 de Min Tic a objeto de eliminar las barreras de operación
entre otros a permitir los encadenamientos radiofónicos, la ejecución de pauta, la eliminación de los límites a la cantidad de abonados o suscriptores
de la televisión comunitaria y eliminación de las exorbitantes imposiciones tributarias y de tasas de contribución, y la eliminación del pago de la licencia
y el uso de frecuencias anual y los pagos de enlaces; a objeto de facilitar la sostenibilidad económica y operación de éstos tipos de medios comunitarios
y alternativos. En todo caso la televisión comunitaria dispondrá de espacios de participación ciudadana en su propiedad, gestión y operación y facilitarán
el control ciudadano.
• En igual sentido serán devueltas a favor de las organizaciones y movimientos sociales y comunidades organizadas las licencias canceladas o retiradas
por causa de la aplicación de las anteriores resoluciones y la aplicación del plan único de frecuencias; se buscarán mecanismos para condonar y amnistiar
las deudas y sanciones pecuniarias que pesan contra la radio y la televisión comunitaria.
fin de lista
lista de 8 elementos
• Se modificará la forma de aplicación de multas y las cuantías razonables, garantizando el debido proceso.
• En las asignaciones de las nuevas licencias de radiocomunitario se tendrán en cuenta a las organizaciones y movimientos sociales que en los territorios
vienen ejerciendo emisiones radiales para proceder a la debida legalización.
• Las organizaciones y movimientos sociales y los actores de la comunicación comunitaria, alternativa y popular tendrán acceso y oportunidades de profesionalización
en carreras técnicas, tecnológicas, profesionales, universitarias, de pregrado y postgrado; para lo cual se ajustarán las normas de educación a objeto
de acoger la experiencia, los conocimientos, las responsabilidades en las diferentes disciplinas del conocimiento tanto de comunicación social, periodismo,
ciencias sociales, económicas y de ingeniería.
• Para afianzar la construcción de un Estado Plurinacional y Multicultural, la afirmación de los derechos y la paz sobre territorio así como la etnoeducación,
el Estado garantiza el financiamiento para la producción propia de piezas comunicacionales de los pueblos étnicos, asi como su difusión en los medios de
comunicación.
• El Estado garantiza la implementación y acceso a las plataformas de banda ancha, en los diferentes territorios para lo cual se diseñará y ejecutará en
forma concertada un plan en beneficio de las comunidades y pueblos étnicos, población de los diversos territorios rurales, población de poblaciones urbanas
y suburbanas, concentraciones de poblaciones víctimas del conflicto y desplazados en vías lograr su integración en la sociedad del conocimiento con respeto
de sus identidades culturales.
• El Estado garantiza la puesta en marcha de programas de capacitación, formación y profesionalización para los jóvenes en temas relacionados con la producción
y difusión de contenidos comunicacionales.
• El Estado garantiza el acceso democrático, el financiamiento de la gestión, operación, producción y emisión propia de los jóvenes, en franjas de radio
y televisión en medios privados, públicos, regionales y comunitarios.
• Con la finalidad de reparar integralmente a las víctimas por medio de la construcción de la memoria histórica colectiva, se crearán programas radiales
en las emisoras comunitarias de todos los municipios donde se plantearan temáticas relativas a la reconciliación social.
fin de lista
4.3. Derechos y garantías para el fortalecimiento de las organizaciones y
movimientos sociales
4.3.1. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a registrarse y a
obtener publicidad acerca de su existencia.
Con el objetivo de articular el reconocimiento, la promoción y al apoyo que el
Estado debe brindar a las organizaciones y movimientos sociales, la ley establecerá
la obligación de diseñar y poner en funcionamiento en un término de dos años un
sistema público y gratuito de registro para organizaciones y movimientos sociales,
formales y de hecho, de carácter nacional, único, gratuito, especial y voluntario
con el objetivo de reconocerlas y promoverlas. Este sistema servirá como referente
para el acceso al sistema público de apoyo para el fortalecimiento de
organizaciones y movimientos sociales, sin dejar de lado que el Estado debe
reconocer y brindar garantías básicas a todas las organizaciones y movimientos,
independientemente de si se encuentran registradas o no.
Este sistema de registro deberá diferenciarse del registro de otro tipo de dinámicas
como las empresariales y productivas. Adicionalmente, deberá permitir la
identificación de la diversidad de objetivos, alcances, intereses y territorialidad de
las organizaciones y movimientos sociales con el fin de convocarlas con pertinencia
a los espacios de participación e incidencia en la construcción de políticas
públicas.
4.3.2. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a recibir apoyo para su
fortalecimiento
Las organizaciones y movimientos sociales tienen derecho a recibir apoyo para su fortalecimiento de parte del Estado en todos sus niveles, y para ello
deberá crearse y ponerse en funcionamiento, en el término de dos años, un sistema que articule las diferentes modalidades de apoyo para el fortalecimiento
(los apoyos financieros, los beneficios tributarios, los recursos para la formación política ciudadana, los bienes inmuebles que se puedan entregar en
comodato o en propiedad para las sedes, la asistencia técnica, las prácticas profesionales y el apoyo para realizar las elecciones internas).
Considerando las múltiples barreras económicas, culturales, políticas, sociales, a la información, a las comunicaciones y al transporte, que impiden la
plena participación de las personas con discapacidad y obstaculizan el desarrollo y la consolidación de sus organizaciones y sus movimientos sociales,
el Estado deberá diseñar un programa transitorio de fortalecimiento y sostenibilidad económica para garantizar la autonomía y la independencia en la participación
de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones y movimientos sociales. El programa no tendrá una vigencia inferior a 20 años.
De la misma manera, se deberá analizar con especial atención la población víctima del conflicto y las organizaciones que la representan, para garantizar
los mismos apoyos y otros que se consideren para el ejercicio de su participación.
4.3.3. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales que han sido
victimizadas a reconstruirse y fortalecerse en el marco de las medidas de
reparación colectiva
La ley establecerá el derecho de las organizaciones y movimientos sociales a que la reparación colectiva contribuya a su reconstrucción y fortalecimiento.
Para ello el Estado priorizará los planes de reparación colectiva, de la que son destinatarios organizaciones y movimientos sociales que sufrieron graves
violaciones a los derechos humanos y daños colectivos. Las medidas de reparación dirigidas a reconstruir y fortalecer las organizaciones y movimientos
sociales deberán empezar
a implementarse con independencia de que se tenga culminado el proceso de
elaboración de los planes de reparación colectiva.
4.4. Derechos y garantías de protección
4.4.1. Derecho al buen nombre de los líderes y lideresas y de las organizaciones y
movimientos sociales
Se establecerá en la ley, como obligación especial de las autoridades y los particulares en todos los niveles, el respeto el derecho al buen nombre de
los líderes y lideresas y de las organizaciones y movimientos sociales. Debe también prohibirse a las autoridades y a los particulares la realización de
declaraciones públicas en donde se estigmatice, señale o discrimine a las organizaciones, los movimientos sociales o sus líderes y lideresas.
Se consagrará en la ley que los medios de comunicación tienen la obligación especial de respetar el derecho al buen nombre de organizaciones y movimientos
sociales y de sus líderes y lideresas, y no pueden reproducir mensajes que conduzcan a su estigmatización o discriminación. En tal sentido, deben acudir
como fuente directa a las organizaciones y movimientos sociales cuando alguna información pueda afectar su buen nombre.
Atentar contra el buen nombra de los dirigentes y organizaciones sociales tendrá consecuencias penales.
4.4.2. Derecho a réplica y rectificación para los líderes, las organizaciones y los
movimientos sociales
La ley debe establecer el derecho de réplica como un derecho fundamental y autónomo para los líderes y lideresas, organizaciones y movimientos sociales
ante tergiversaciones y ataques que realicen las autoridades, particulares o medios de comunicación, de manera similar a como se consagra en el proyecto
de ley estatutaria de garantías para la oposición política.
Las organizaciones y movimientos sociales tendrán el derecho de réplica en todos
los medios de comunicación frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques
públicos proferidos por el presidente de la República, ministros, gobernadores,
alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades
descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos la
organización o movimiento social interesada en ejercer este derecho podrá
responder en forma oportuna, con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales al
que suscitó su ejercicio, y su respuesta tendrá en todo caso una amplia difusión.
Otra
causal para el ejercicio del derecho de réplica y rectificación debe ser la
publicación, en los medios de comunicación, de mensajes sexistas o que
propendan a l
a subordinación
de las mujeres.
De otro lado, dada la larga historia de ataques contra las organizaciones y movimientos sociales, la ley establecerá la obligación de promover actos públicos
y simbólicos como medida de rectificación y reparación a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan
visto perjudicados en su buen nombre.
Tanto para ejercer el derecho al acceso a información, como a los derechos de réplica y rectificación las Personarías Municipales y la Defensoría del Pueblo
deberán contar con mayor capacidad para prestar formación y asesoría a las organizaciones sociales.
4.4.3. Derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que autoridades y
particulares tengan sobre las organizaciones y movimientos sociales (Habeas
Data).
La ley consagrará el derecho de las organizaciones sociales a acceder, actualizar y
rectificar la información que tienen las autoridades y los particulares sobre ellas, en
especial en lo relacionado con el conocimiento e, incluso, la rectificación de la
información que tienen los organismos de seguridad sobre los líderes y las
organizaciones sociales.
El Estado deberá desclasificar y recuperar toda la información militar para esclarecer la verdad en los crímenes de Estado y realizar depuración de archivos
de inteligencia con el objetivo de excluir de las bases de las Fuerzas Armadas los archivos que incriminen de manera infundada a líderes sociales y defensores
de derechos humanos. Así mismo se deberá preservar los archivos que se considere necesario para contribuir a la verdad, la memoria histórica y la reparación,
y como prueba para impulsar procesos judiciales y disciplinarios. Todo lo anterior con participación y seguimiento de las organizaciones sociales, políticas
y de derechos humanos.
4.4.4. Protección contra actos de discriminación e injerencia que afecten la
libertad de asociación, o que obstaculicen el ejercicio de los derechos y
garantías para la participación, la movilización y la protesta de las
organizaciones y movimientos sociales.
La ley establecerá una clara prohibición a las autoridades y a los particulares para
que por acción u omisión atenten o impidan el ejercicio de
los derechos y
garantí
as
para la participación, la movilización y la protesta de las organizaciones y
movimientos s
ociales
,
establecidas en la ley estatutaria.
Y una
clara prohibición a las
autoridades y a los particulares
para que por acción u omisión
tengan
injerencia
en
la autonomía de las organizaciones y movimientos sociales
, por ejemplo, mediante
c
onductas
tales
como la i
nfiltración para generar actos de
sabotaje, la creación de
organizaciones falsas para debilitar organizaciones, etc.
S
e derivarán
consecuencias penales y disciplinarias
,
según sea
el caso
, para quienes violen esta
garantía
. Est
o impli
ca
la ref
orma
del
artículo 200 del Código Penal
y la reforma al
código
único
disciplinario.
lista de 2 elementos
– La Ley Estatutaria debe promover, proteger y garantizar la libertad sindical en los términos de la Organización Internacional del trabajo, incluyendo
los derechos a la consulta, la asociación sindical, la protección contra actos de discriminación e injerencia, la negociación colectiva y la huelga.
– La Ley Estatutaria debe promover y garantizar el empleo formal, prohibir todas las formas de intermediación, tercerización y ocultamiento de la relación
laboral y establecer que las actividades permanentes de las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas deben ser desarrolladas por personal de planta
con estabilidad laboral y a término indefinido.
fin de lista
4.4.5. Garantías para el ejercicio de la huelga
En la ley se establecerá la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de la huelga como una expresión del derecho a la protesta social que ejercen
los trabajadores, para lo cual deberá reformarse la regulación establecida en el Código Sustantivo del Trabajo con el fin de adecuarla a las normas y recomendaciones
de la OIT, definiéndola como la restricción total o parcial de actividades por parte de los trabajadores, decidida por procedimientos democráticos, y con
la finalidad la defensa en sus intereses económicos, políticos y sociales.
Se permitirá la libertad de huelga en todos los servicios, salvo en los servicios
públicos esenciales en el sentido estricto del término. Para este efecto se entiende
por servicio público esencial en el sentido estricto del término a los servicios mínimos
cuya interrupción podría poner en peligro la vida y la integridad de las personas.
Podrán celebrarse huelgas parciales en entidades de servicios públicos esenciales,
garantizando servicios mínimos, siempre que no se ponga en riesgo la vida y la
integridad de las personas. La huelga puede ejercerse a través de diversas
modalidades, tales como trabajo a reglamento, brazos caídos, ocupación de la
empresa, total, parcial, local, entre otras, conforme a los criterios desarrollados por
la OIT. La huelga, según sus finalidades, puede ser: contractual, de solidaridad,
política o de protesta, e imputable al empleador. Las federaciones y
confederaciones podrán celebrar huelgas.
4.4.6. Garantías individuales y colectivas especiales de seguridad y protección
para líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales.
La ley establecerá como obligación especial del Estado la de fijar garantías
individuales y colectivas especiales y concertadas para la protección de los líderes
y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales formales y de hecho, bajo
un enfoque integral, preventivo, territorial y diferencial. La adopción de dichas
medidas deberá tener en cuenta los criterios que se señalan en el acápite 6.8.
4.5. Derechos y garantías de promoción de las organizaciones y movimientos
sociales
4.5.1. Derecho de las organizaciones y los movimientos sociales a ser reconocidos y
promovidos públicamente como parte fundamental de la construcción de la
democracia y actores principales en la construcción de la paz, la
reconciliación y la convivencia
La ley establecerá la obligación de que todas las autoridades públicas, y en especial la fuerza pública, se refieran a las organizaciones sociales, reconociéndolas
y valorando su importante papel para la construcción de la sociedad y la democracia, en concordancia con el artículo 55 de la ley 1801 de 2016, Código
Nacional de Policía, el cual prohíbe producir información que promueva la estigmatización.
La ley ordenará la obligación de las autoridades de
promover en todos los medios
de comunicación
privados, públicos y comunitarios,
el uso de lenguajes y prácticas
comunicativas que contribuyan a revertir la estigmatización contra las organizaciones y movimientos sociales.
La ley definirá un claro mandato dirigido a que se pongan en marcha acciones pedagógicas de largo alcance que contribuyan a generar una valoración positiva
del papel que han cumplido y cumplen las organizaciones y movimientos sociales. Acciones que involucren medios de comunicación públicos, privados y comunitarios,
así como la instauración de cátedras en todos los niveles de la educación, dirigidas a reconocer a los movimientos sociales, sus demandas históricas y
el papel de la protesta social en la conquista de los derechos y en construcción de la democracia.
Los miembros de las organizaciones sociales participaran de manera activa en las mesas de diálogo implementadas por el gobierno nacional que se dirijan
a consolidar programas a la materialización de la paz.
Las víctimas se organizarán de tal manera que puedan ser escuchadas conforme a los grupos sociales a los que pertenezcan y en ningún caso se discriminara
en razón a raza, orientación sexual o religión.
4.5.2. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a que se fomente y
estimule su conformación y desarrollo
Se establecerá una obligación precisa de todas las autoridades de impulsar acciones que promuevan y valoren públicamente la importancia de crear o pertenecer
a una organización o movimiento social, mediante campañas masivas concertadas que difundan el derecho de asociación en todos los espacios de la vida social
y la incorporación en todos los niveles de la educación de contenidos que permitan conocer la historia y el papel de las organizaciones y movimientos sociales
en la conquista y defensa de los derechos, de tal manera que se reduzcan los altísimos niveles de estigmatización y de exclusión política y cultural a
que han sido sometidas las organizaciones y movimientos sociales en el país.
Se dará prioridad a los intereses que representen a víctimas menores de edad y personas de la tercera edad, lo que podrán ser representados por las organizaciones
sociales que tendrán la obligación de atender los requerimientos de esos grupos sociales que sean minorías y con la debida atención a la ley de cuotas.

4.6. Derechos y garantías para ampliar la incidencia de las organizaciones y
movimientos sociales
4.6.1. Derecho a que las propuestas presentadas por las organizaciones y
movimientos sociales en el marco de instancias de participación ciudadana
sean valoradas y contestadas
En las diferentes normas que regulan los mecanismos e instancias de participación
ciudadana deberá establecerse disposiciones que le den mayor eficacia a la
participación de las organizaciones y movimientos sociales, esto es, que los
mecanismos de participación sean menos consultivos y más decisorios, de tal
manera que, en determinadas circunstancias, las propuestas realizadas por las
organizaciones sociales sean efectivamente tenidas en cuenta en las decisiones
adoptadas por las instituciones públicas.
Para avanzar en esta dirección la ley deberá establecer una obligación de todas
las autoridades de considerar, valorar y responder de manera motivada, las
propuestas e iniciativas que las organizaciones y movimientos sociales presentan en
los espacios y mecanismos de participación ciudadana.
De la misma manera, se debe vincular desde la definición metodológica, hasta el
seguimiento de las conclusiones de los espacios participativos, a las organizaciones
y movimientos sociales en la estructuración de las definiciones políticas relevantes a
su sector social y a su territorio.
4.6.2. Derecho a que se establezcan espacios, mecanismos y agendas
permanentes de interlocución y diálogo social, así como la obligación de las
autoridades en todos los niveles, de atender, dialogar y responder las
demandas y propuestas de las organizaciones y movimientos sociales
En la ley, los movimientos y las organizaciones sociales deben ser reconocidos como interlocutores de los grupos poblacionales a los que representan y
gozar de igualdad de derechos y beneficios. Aquellas que se constituyen como alianzas, redes, plataformas, movimientos, así como los espacios de articulación
de las organizaciones sociales, donde confluyen diferentes experiencias y procesos organizativos, deben ser considerados como escenarios válidos para la
interlocución con las autoridades.
Se deberán establecer espacios permanentes para el diálogo y la interlocución
entre autoridades y organizaciones y movimientos sociales específicos, como
mecanismos de atención temprana de los conflictos
, por medio de
un protocolo de
con tiempo establecido de
5 días hábiles para que las instituciones ante las cuáles
se formulen propuestas, exigencias, etc. establezcan una comisión de inte
rlocución
que defina los tiempos, las metodologías y los ejes temáticos de discusión y
negociación
.
Éste protocolo deberá permitir atender las reivindicaciones de las organizaciones y movimientos sociales para que el ejercicio de la protesta social no
sea el único mecanismo de interlocución con el Estado. Dicho dispositivo debe garantizar la interlocución permanente, válida y legítima de todas las formas
organizativas que se encuentren en el registro. Para garantizar que se pongan en marcha estos espacios permanentes para el diálogo y la interlocución se
debe establecer como obligación de las autoridades, atender, dialogar y responder las demandas y propuestas de las organizaciones y movimientos sociales
y una correlativa sanción disciplinaria por no hacerlo.
Las respuestas y espacios institucionales deben ser eficientes en la interlocución
entre las autoridades y las organizaciones y movimientos sociales. Para que esto sea
posible es necesario establecer en la ley que los servidores públicos que atiendan
estas instancias cuenten con capacidad para tomar decisiones.
Se necesita establecer en la ley la posibilidad de crear espacios de interlocución
con autoridades nacionales en casos de inacción grave de los niveles locales de
participación, por la cooptación que generan las redes clientelistas y los intereses
particulares. Para que proceda se requerirá que un número significativo de
organizaciones sociales de un municipio o de una región lo soliciten.
Se requiere establecer mecanismos de diálogo social y negociación colectiva entre
organizaciones sindicales y empresarios en niveles sectoriales, regionales, por grupo
económico, etc., y remover los obstáculos que impiden llevar a cabo
negociaciones libres y voluntarias (eliminar la posibilidad de los pactos colectivos
con trabajadores no sindicalizados y la negociación de contratos sindicales).
La ley deberá establecer la obligación de las autoridades públicas en todos los niveles de definir claramente los procedimientos de participación en la
toma de decisiones y de hacerlos públicos y transparentes para todos los involucrados.
Se debe establecer un mandato en la ley estatutaria de garantías de
fortalecimiento de las Personerías Municipales y la Defensoría del Pueblo para que
puedan contar con autonomía y capacidad, y así cumplir su papel como
mediadores en los conflictos sociales y garantes de los derechos humanos.
4.6.3. Derecho a exigir el seguimiento, verificación y cumplimiento de los
compromisos establecidos en el marco del diálogo social entre el Estado y las
organizaciones sociales
En la ley deben definirse obligaciones y mecanismos específicos para el
seguimiento, verificación y exigencia del cumplimiento de los acuerdos logrados
entre organizaciones y movimientos sociales y las instituciones del Est
ado:
lista de 10 elementos
 Los compromisos derivados de un proceso de diálogo e interlocución, así como los compromisos derivados de una protesta, paro, huelga, u otras acciones
de movilización social, tendrán el carácter de un acto administrativo.
 Las instituciones y funcionarios asignados como responsables, deben contar con la capacidad suficiente y necesaria de decisión, ejecución y posibilidades
de cumplimiento.
 Los acuerdos deberán acompañarse de un plan específico para cumplirlo
(metas, acciones, responsables, cronograma y financiación). Para su
cumplimiento las autoridades nacionales y locales deberán articularse.
 La obligación de incluir los contenidos del acuerdo en las políticas públicas,
los planes, programas y presupuestos (implica que se cree un mecanismo de
reforma de los planes de desarrollo).
 Publicación del acuerdo y de los informes periódicos de su cumplimiento. Estos informes serán responsabilidad del Estado y se recopilarán en el Observatorio
de Organizaciones y Movimientos Sociales.
 Creación de un mecanismo bipartito de seguimiento al cumplimento de los
acuerdos.
 Obligación de establecer un mecanismo periódico y público de rendición de
cuentas de las autoridades públicas sobre el cumplimiento de los acuerdos.
 Mecanismo de verificación de cumplimiento, definiendo que la Defensoría
del Pueblo establecerá en cada caso el grado de cumplimiento de los
acuerdos
 Sanciones disciplinarias para los servidores públicos que incumplan alguna de
estas obligaciones.
 Acción judicial de cumplimiento de los acuerdos, una vez se agoten los
plazos y procedimientos establecidos en el acuerdo.
fin de lista
lista de 1 elementos
 Los compromisos físicos o verbales de los funcionarios públicos con una organización o movilización ciudadana son de obligatorio cumplimiento y susceptibles
de acciones de cumplimiento ante las instancias judiciales.
fin de lista
4.6.4. Derecho de organizaciones y movimientos sociales a ser consultados sobre
los asuntos que los afectan y conciernen; esta deberá ser previa, informada,
libre y vinculante
Se necesita establecer como obligatoria la consulta previa, informada, libre y
vinculante a las organizaciones y movimientos sociales cuando se pretenda expedir
normas y políticas públicas que las puedan afectar a ellas, a sus integrantes o los
derechos del conjunto de la población que representan.
Dichas consultas, en todos los niveles territoriales, tendrán que surtirse antes de que
se expidan las normas o se presenten los proyectos de ley al congreso, (o las
ordenanzas y acuerdos); la omisión de la consulta deberá constituir el
incumplimiento de un requisito de validez de la norma. Este derecho en nada
modifica el derecho de consulta previa establecida en el Convenio 169 de la OIT, ni
su regulación y práctica en el país.
S
e deberá g
enerar un mecanismo efectivo e idóneo que garantice el respeto de las
decisi
ones tomadas en consultas populares y consultas previas.
Toda política,
programa o proyecto del Estado con destino a una organización, sector social o
espacio de participación debe ser concertado con ella.
En igual sentido Las Juntas Administradoras Locales en materia de los planes de inversión, presupuesto y planes de Desarrollo, deben realizar las consultas
previas mediante audiencias ciudadanas así como adoptar los conceptos de los Consejos de Planeación de la comuna, corregimiento, municipio o Distrito.

En todo caso se armonizará el proceso de planeación del ente territorial superior, buscando previamente un proceso de planeación en los territorios subordinados,
buscando una consistencia cronológica y estratégica.
4.6.5. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a postular candidatos
y candidatas para la conformación del poder local.
Tal como se definió para la postulación e inscripción de candidaturas en las circunscripciones transitorias especiales de paz, las organizaciones y movimientos
sociales registradas, con una presencia no inferior de dos años en el municipio correspondiente, tendrán derecho a postular e inscribir candidatos y candidatas
para las elecciones a Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales y Alcaldías Municipales y Distritales.
Un porcentaje igual o superior al 20% de organizaciones sociales de un municipio con antigüedad superior a dos años, podrá inscribir candidatos a cargos
de elección popular de la respectiva circunscripción. También podrán inscribir como candidato un plan de desarrollo ciudadano el que regirá los destinos
de la entidad territorial si resulta ganador en las elecciones generales a cargos de elección popular.
4.6.6. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a activar los
mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal (revocatoria de
mandato, cabildo abierto y consulta popular).
La ley estatutaria consagrará la potestad de convocar, en el nivel municipal,
cabildos abiertos, consultas populares y revocatorias del mandato a grupos
representativos de organizaciones y movimientos sociales. Es decir que se le
reconozca a las organizaciones y movimientos sociales un derecho similar al que se
reconoce a grupos de ciudadanos que logran conseguir un número de firmas para
activar estos mecanismos.
Un porcentaje igual o superior al 20% de organizaciones sociales de la respectiva
circunscripción electoral podrán convocar procesos de cabildos abiertos, consultas
populares, revocatorias de mandato a alcaldes o gobernadores.
4.6.7. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a proponer, participar
en la aprobación y en la ejecución y evaluación de proyectos y propuestas
en los procesos de presupuestación participativa
Se establecerá en la ley estatutaria que las organizaciones y movimientos sociales tendrán el derecho a participar en todas las fases de los procesos de
los presupuestos participativos. De la misma manera, las autoridades públicas, asambleas departamentales y concejos municipales invitarán a las organizaciones
y movimientos sociales a que participen en la definición del monto del presupuesto municipal o departamental que será sometido a presupuestación participativa.

Todos los entes territoriales incluidas los corregimientos, localidades, deberán contar con sistema de indicadores de impacto social producto de las inversiones
públicas, que debe medir la progresividad en la realización de los derechos sociales, ambientales, civiles, culturales y otros. Dicho sistema será financiado
por la entidad territorial y será dirigido por los Consejos Locales de Planeación y serán los indicadores prioritarios para la definición de los planes
de desarrollo y la presupuestación.
Financiación de las Jal:
Las Juntas administradoras Locales tendrán el apoyo logístico y operativo necesario así como el debido reconocimiento de sus integrantes como pago de un
mínimo de sesiones al mes, en todo caso la remuneración consultará las capacidades de la entidad territorial.
4.6.8. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a ejercer la veeduría
ciudadana sin más requisitos que decidirlo autónomamente
El reconocimiento del carácter de Veeduría Ciudadana de las organizaciones y movimientos sociales será automático, no requerirá de ninguna inscripción
o trámite. Solo será necesario que la organización o movimiento manifieste por escrito su decisión de ejercer veeduría ante las Personerías Municipales
para poder ejercer todos los derechos y exigir todas las garantías que la ley le otorga a las Veedurías Ciudadanas.
4.6.9. Derecho a que las instancias y las iniciativas sociales y autónomas de
planeación del desarrollo sean reconocidas y formen parte de los diferentes
procesos de planeación institucionales.
Las instancias, procedimientos e iniciativas autónomas de planeación serán incorporadas al Sistema Nacional de Planeación, si dichos procesos así lo solicitan,
permitiendo que sean considerados como instancia de participación y sean tenidos en cuenta al momento de formular y hacer seguimiento a los planes de desarrollo,
evitando así que procesos de articulación de agendas o procesos de construcción de identidades territoriales, étnicas, etc., por no corresponderse con
la división político administrativa del Estado, queden por fuera de los procesos institucionales de planeación.
En relación con los Consejos Territoriales de Planeación: En los municipios y departamentos donde existan pueblos étnicos se crearán oficinas especializadas
en legislación indígena y afrocolombiana para garantizar la inclusión de las perspectivas étnicas en la planeación. Estas oficinas contarán con la participación
de los pueblos étnicos.
b. La asistencia técnica para las autoridades municipales y departamentales donde existan pueblos étnicos será especializada en legislación indígena y
afrocolombiana ara garantizar la inclusión de las perspectivas étnicas.
C. Las propuestas que surjan de los Consejos Territoriales de Planeación y las propuestas de los pueblos étnicos tendrán carácter vinculantes en la construcción
y financiación de la política pública territorial y afirmará los planes de vida y de etnodesarrollo que construyen las comunidades y pueblos étnicos como
instrumento principal de planeación y afirmación de sus derechos.
d. Los diseños institucionales y metodologías para la participación ciudadana tendrán en cuenta la diversidad cultural y de formas organizativas, ubicación
geográfica, lengua, cosmogonía y usos y costumbres de los pueblos étnicos garantizando una dialogo amplio de saberes que permita afirmar la plurinacionalidad
y multiculturalidad del país y sus regiones.
e. Los presupuestos participativos deben ser protagonistas y no subsidiarios y marginales de la política pública municipal y departamental y deberán incluir
perspectiva étnica
4.6.10. Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a participar en la
formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera
Las autoridades en todos los niveles tienen la obligación de promover y generar condiciones materiales para que se desarrolle un amplio diálogo social
que permita articular las agendas ciudadanas con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera; un mandato legal para que en los planes de desarrollo (nacional, departamentales y municipales) se introduzca un capítulo especial
referido a la implementación del mismo y, de manera particular, se contemplen las condiciones para poner en funcionamiento los diferentes mecanismos de
participación previstos en dicho Acuerdo.
Frente a la creación del consejo nacional de reconciliación y convivencia. En su composición debe hacer un representante de organizaciones juveniles.
4.6.11.
Derecho de las organizaciones y movimientos sociales a participar en
las
instituciones educativas
Las instituciones educativas tienen la obligación de generar espacios permanentes de diálogo e intercambio con las organizaciones y movimientos sociales
de su entorno, para acercar y generar puntos de confluencia, reconociendo el mutuo beneficio que tal confluencia puede producir como soporte para el fortalecimiento
de las organizaciones y movimientos sociales y la transformación de realidades, en la inclusión de nuevas agendas en las instituciones educativas y en
la consulta a medidas y normas nuevas que se desarrollen en las instituciones educativas, cuando sea pertinente.
lista de 1 elementos nivel de anidamiento 2
4.6.12. Derecho al ejercicio del control social y la veeduría ciudadana
fin de lista nivel de anidamiento 2
fin de lista nivel de anidamiento 1
fin de lista
El ejercicio pleno del derecho al control social y a la veeduría ciudadana garantiza mejores niveles de eficacia en las inversiones públicas y la lucha
contra la corrupción.
Se debe crear la Comisión Nacional de Control Social y Veedurías ciudadanas que se integrará por seis personas representantes (uno que represente las Redes
de Veedurías de orden nacional y cinco que representaran las cinco regiones (uno por región) estos últimos serán elegidos por las redes de veedurías de
orden departamental y municipal de la región que representen. No podrán ser funcionarios públicos ni dependerán del gobierno nacional, pero sí, serán vigiladas
por la Comisión Ciudadana Nacional de Lucha Contra la Corrupción y auditada por la Auditoria General de la Republica como parte de su apoyo al control
ciudadano.
Se crea la Estampilla de control ciudadano, esta será administrada por la Comisión Nacional de Veedurías y Control Social cuyos fondos se destinarán para
el apoyo técnico, logístico y operativo de las veedurías a nivel nacional y territorial. De igual forma se otorgarán incentivos económicos para las organizaciones
y movimientos sociales que, en ejercicio de la veeduría y el control social realicen denuncias soportadas, sobre el desempeño de los servidores públicos
y de los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos.
Diseñar y poner en marcha en forma concertada un programa nacional de promoción para la creación de veedurías ciudadanas, espacios de control social y
observatorios de transparencia, que garantice un enfoque diferencial e incluyente
de las poblaciones, organizaciones y movimientos sociales, desplazados, población étnica, víctimas del conflicto y se puedan a su incorporar ex-combatientes
desmovilizados de la guerrilla. Estas veedurías y espacios de control social ejercerán funciones a objeto de que las inversiones públicas y las obligaciones
del Estado con los Pueblos Étnicos se cumplan y la garantía de afirmación de sus planes de vida y etnodesarrollo.
En igual sentido y con enfoque incluyente el Estado garantiza el diseño, financiación y puesta en marcha en forma concertada, de un programa nacional de
formación, educación y capacitación y asistencia técnica. Este compromiso incluye a las instituciones educativas de educación superior públicas y la Esap
quienes a su vez adelantaran prácticas profesionales y apoyo a la comunidad para el ejercicio del derecho enunciado. Los contenidos y planes de acción
consultaran los enfoques poblacionales, la diversidad sexual y las comunidades étnicas y población con discapacidad.
Crear mecanismos de información, en el nivel local, regional y nacional, de fácil acceso, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia en la
implementación del Acuerdo, como parte de un sistema de rendición de cuentas del Acuerdo.
Apoyar la Comisión Ciudadana Nacional de Lucha Contra la Corrupción, para que se enfoque en la eliminación y prevención de la corrupción en la implementación
del acuerdo. La CCNLCC creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones
y movimientos por posibles hechos de corrupción en general, con énfasis en lo relacionado con la implementación del Acuerdo.
El Estado financiará una campaña de divulgación en los medios de comunicación comunitarios, privados y públicos; sobre los derechos de ciudadanos y ciudadanas
y de las obligaciones y deberes de las autoridades en materia de participación y control de la administración pública por parte de ciudadanos y ciudadanas,
y los mecanismos administrativos y judiciales a fin de exigir su efectivo cumplimiento. De la misma manera, esta campaña contemplará la difusión de todos
los mecanismos de participación, veedurías y control social, por parte de ciudadanos y ciudadanas, la manera como la ciudadanía puede participar de ellos
y la importancia que tienen para una verdadera vida democrática.
Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de todas las servidoras y servidores públicos de elección popular a nivel nacional, departamental y municipal,
y otras entidades públicas y empresas que presten servicios públicos domiciliarios. En especial se promoverán instancias de diálogo en el marco de los
espacios de participación correspondientes.
Las universidades públicas y privadas con asiento en los territorios de comunidades indígenas y negras impulsaran observatorios de veeduría y transparencia,
con el fin de velar por la implementación del presente acuerdo en las comunidades. Estos observatorios estarán en articulación con entes territoriales
y nacionales para hacer más eficiente sus funciones, y deberán contar con la participación de las comunidades y pueblos étnicos.
Reforzar la cátedra por la paz impartidas en las aulas escorares, bajo directrices de interiorización del conflicto armado vivido por Colombia y la comprensión
del proceso de paz.
5. Condiciones para la adquisición progresiva de derechos
La Ley Estatutaria de Garantías de la Participación Ciudadana de las
organizaciones y movimientos sociales, además de permitir la reivindicación
ilimitada de beneficios, implica la posibilidad de que el Estado y la sociedad en
general puedan exigir a las organizaciones y movimientos sociales comportamientos
específicos que no atenten contra su autonomía. Las propuestas sobre el tema se
clasifican de dos maneras: el establecimiento de la adquisición progresiva de
derechos y los deberes y responsabilidades que se derivan del ejercicio de la
participación ciudadana.
En primer lugar, la Ley de Garantías debe contener una serie de disposiciones
encaminadas a establecer la adquisición progresiva de derechos en lo que
respecta a los movimientos y organizaciones sociales. Resulta deseable que la
interacción entre el Estado y la Sociedad Civil se encuentre caracterizada, entre
otras, por la experiencia, especialidad, responsabilidad y representatividad. Por ello,
y para evitar la consagración de incentivos perversos que, contrariando el principio
de asociatividad, fomenten la desarticulación y/o proliferación desmesurada de
movimientos y organizaciones sociales, la Ley aludida debe diseñar un esquema
basado en la progresividad, a partir de criterios objetivos, particularmente en lo que
respecta a la incidencia y el control social.
En segundo lugar, la Ley debe establecer los deberes y responsabilidades que se
derivan de la participación ciudadana que se encuentran estrechamente
relacionados con las obligaciones y deberes de las autoridades públicas. Se deben
retomar y profundizar las responsabilidades de la ciudadanía en el ejercicio de la
participación ciudadana que fueron consagrados por la Ley 1757 de 2015,
extendidos a los movimientos y organizaciones sociales. Dichas responsabilidades
son: informarse sobre los aspectos de interés públicos sobre los cuales desean incidir,
respetar las decisiones tomadas y rendir cuentas. La Ley Estatutaria deberá incluir la
obligación específica, delimitada en tiempos, de rendición periódica y comprensiva
de cuentas de los movimientos y organizaciones sociales y de los espacios de
participación ciudadana. En dicho ejercicio se deberían abordar, cuando menos,
sus principales actuaciones, sus resultados y los recursos destinados para el
desarrollo de su labor.
De manera complementaria, debe también subrayarse que la Ley debería ir más
allá en la formulación de condiciones para la adquisición progresiva de derechos.
En efecto, la Ley debería desarrollar:
lista de 5 elementos
 La responsabilidad de los dirigentes o representantes de los movimientos y
organizaciones sociales. Esto se refiere a la posibilidad de que los demás
integrantes del movimiento o la organización cuenten con herramientas para
sancionar, con la remoción de sus cargos, a aquellos que, supuestamente
basados en un ejercicio de la participación ciudadana, se desvíen de la
persecución del interés general.
 La preservación de la representatividad. Debe establecerse, como criterio
determinante de la interlocución entre el Estado y los movimientos y
organizaciones sociales, que éstos últimos demuestren, a través del
cumplimiento de criterios objetivos y determinados con anterioridad, que son
representativas de una colectividad de ciudadanos.
 La función de los movimientos y organizaciones sociales en la
implementación de valores, principios y mecanismos democráticos y en la
promoción y respeto de los derechos humanos y del ambiente.
 La responsabilidad de las organizaciones y movimientos sociales de diseñar y
poner en marcha de mecanismos de democracia interna para la elección
de sus dirigentes, de los representantes a espacios de participación y para la
toma de decisiones.
 El estímulo a la realización de alianzas y de diferentes formas de articulación
con otros actores colectivos para la consecución de sus propósitos y para el
fortalecimiento de la democracia participativa.
fin de lista
lista de 1 elementos
6. Instrumentos para hacer efectivas las garantías
fin de lista
A continuación se proponen distintos instrumentos que posibilitarán el ejercicio
efectivo de las garantías. Todo apunta a que las diferentes instancias, mecanismos
e instrumentos, se puedan regular en el marco del Sistema Nacional de
participación ciudadana ya establecido en la actual normatividad (Ley 1757 de
2015).
6.1. Sistema de Registro y Caracterización de Organizaciones y
Movimientos sociales
Desde el texto del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y
Duradera se menciona este instrumento en los siguientes términos: “Realizar
conjuntamente con las organizaciones y movimientos sociales una caracterización y
registro de organizaciones sociales, formales y o no formales, que se actualice
periódicamente para identificar, sin detrimento de su naturaleza y su autonomía, sus
capacidades y necesidades, y la existencia de redes y alianzas como base para el
desarrollo de la política pública o para la modificación de la misma”.
Existe en general consenso en que se debe crear un sistema público de registro
para organizaciones y movimientos sociales, que sea nacional, único, gratuito,
especial y voluntario con el propósito de reconocerlas y promoverlas. El sistema
deberá incluir registros locales y/o especializados por temas o sectores.
El sistema de registro y caracterización es la base para la adquisición progresiva de
derechos por parte de las organizaciones y los movimientos sociales. El sistema
como herramienta tiene como objetivo permitir que las organizaciones y
movimientos sociales con trabajo en temas y territorios específicos puedan ser
contactados fácilmente por otras organizaciones y por entidades del Estado. En esa
medida propicia una capacidad de interlocución fortalecida, sin dejar de lado que
el Estado debe reconocer y brindar garantías básicas a todas las organizaciones y
movimientos, independientemente de si se encuentran registradas o no.
Los principales atributos del registro son:
lista de 6 elementos
 Cobertura: Sistema Único Nacional con información de todos los territorios.
 Carácter público y gratuito: Los procesos de caracterización y registro deben
ser gratuitos, públicos y expeditos. Se debe garantizar la financiación estatal
del sistema.
 Legalidad: El sistema de registro será independiente de la naturaleza o
carácter legal de las organizaciones y movimientos sociales inscritos.
 Confidencialidad: Se debe formular con plenas garantías estatales sobre
confidencialidad y uso adecuado de la información.
 Respeto de la autonomía: El registro no debe incidir en ningún modo frente a
las autonomías estructurales, organizacionales y de planeación de las
organizaciones sociales y comunitarias.
 No estigmatización: Con mecanismos que impidan que la información del
registro sea utilizada, como en otras oportunidades, para la estigmatización y
persecución de organizaciones y movimientos y sus integrantes. Para ello se
debería contemplar una verificación internacional con la OACNUDH.
fin de lista
lista de 3 elementos
 Control: Con mecanismos para depurar la información referida a
organizaciones sociales inactivas o que fueron creadas con fines económicos
y de lucro.
 Consulta: Debe tener un acceso libre a información general y acceso
realizado por solicitud para información detallada.
 Articulación y migración de datos: Los registros específicos existentes deberán
articularse en el Sistema Único de Registro.
fin de lista
Dentro de las funciones de la entidad responsable del Sistema de Registro y
Caracterización se deberán incluir:
lista de 3 elementos
 Consolidar y administrar un Sistema de Registro de Organizaciones y
Movimientos Sociales que tenga en cuenta elementos, definidos por las
mismas organizaciones, relacionados con su caracterización. La
consolidación de la base de datos se realizará a partir de censos locales
efectuados por organizaciones con el apoyo de instituciones que tengan
trabajo y conozcan los territorios. Estos censos deben ser aplicados por las
mismas organizaciones sobre las redes que funcionan. También se utilizarán
los registros administrativos disponibles en las Cámaras de Comercio, DIAN,
alcaldías y gobernaciones. Dentro de los criterios de caracterización se
deben reconocer todas las organizaciones y redes, tanto formales como de
hecho, la trayectoria en su proceso organizativo y la manifestación de
iniciativas autónomas.
 Crear y administrar una plataforma virtual que permita el registro,
actualización y consulta de información por parte de las organizaciones y
movimientos sociales.
 Establecer mecanismos de control y depuración de organizaciones sociales
inactivas o que fueron creadas o son utilizadas con fines económicos y de
lucro.
fin de lista
En el Espacio Nacional de Participación, hubo una gran cantidad de propuestas
relacionadas con qué entidad tendría que encargarse del registro y caracterización
de las organizaciones y movimientos sociales. Cuatro de las propuestas más
sobresalientes son:
lista de 4 elementos
 Ministerio del Interior: Se propuso la creación de una nueva dependencia o la
asignación de funciones a una oficina dentro del Ministerio del Interior
encargada de desarrollar el sistema de registro y caracterización, generando
canales locales para ingresar y actualizar la información. Como fuente de
información local se identificaron dos opciones, las Alcaldías, o las Personerías
Municipales.
 Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia: Se planteó que este
sistema sea asumido dentro de las funciones del nuevo CNRC que establece
el punto 2.2.4.
Garantías para la reconciliación, la co
nvivencia, la tolerancia
y la no estigmatización, especialmente por razón de la acción política y
social en el marco de la civilidad
del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
 Consejo Nacional de Participación Ciudadana: Dadas las funciones
establecidas en la Ley 1757 para el CNP, este podría considerarse como el
encargado del Sistema.
 Cámara de Organizaciones y Movimientos Sociales: Diferenciando las
organizaciones y movimientos sociales de pequeñas y medianas empresas,
se crearía una Cámara de Organizaciones y Movimientos Sociales, como
fin de lista
lista de 1 elementos
alternativa a las Cámaras de Comercio. La Cámara de Organizaciones y
Movimientos Sociales debe contar en su junta directiva con representantes
de las organizaciones y movimientos sociales y promover la paridad de
género en su conformación. La financiación provendrá principalmente de
recursos públicos, pero también podrá generar recursos propios mediante la
oferta de servicios adicionales a los de caracterización y registro, que serán
gratuitos. La entidad debe tener presencia y brindar garantías de acceso en
todo el territorio nacional*
En la propuesta que nosotros establecimos frente a
la Cámara de organizaciones y movimientos sociales, ésta no riñe con las
anteriore
s propuestas. Dado que la cámara cumpliría unas funciones
específicas dentro de lo que denominamos como Sistema Nacional de
Participación Ciudadana. (Al final del documento encuentran una propuesta
de estructura del sistema que estaría vinculado al Ministe
rio del Interior, pero
con escenarios de dirección propios y representativos de las organizaciones y
movimientos sociales)
.
fin de lista
6.2. Incentivos a la participación de organizaciones y movimientos sociales
Las y los integrantes de organizaciones y movimientos sociales incurren en diferentes riesgos y costos para ejercer el derecho a la participación, por
lo que además de la mitigación de los mismos, es necesario generar incentivos adicionales a los establecidos en la Ley 1757 de 2015, entre los cuales deberán
considerarse los siguientes:
lista de 3 elementos
 Descuentos para los y las integrantes de organizaciones y movimientos
sociales en programas de formación técnica y superior cuando se adelanten
procesos colectivos de formación.
 Reconocimiento de un puntaje adicional en los concursos de méritos a las
personas que acrediten su pertenencia y trabajo activo en organizaciones y
movimientos sociales.
 Acceso preferencial a recursos de fortalecimiento cuando se muestre un desempeño sobresaliente en desarrollo de sus funciones, en términos de resultados,
transparencia e implementación de procesos democráticos.
fin de lista
6.3. Reparación colectiva para el fortalecimiento de organizaciones y
movimientos sociales
Se deberá considerar el fortalecimiento organizativo como parte esencial de los
planes concertados de reparación colectiva de los que son destinatarios
organizaciones y movimientos sociales que sufrieron graves violaciones a los
derechos humanos y daños colectivos.
La ley mandatará la creación y puesta en marcha de espacios de concertación,
entre el gobierno y las organizaciones y movimientos sociales victimizados con
ocasión del conflicto armado interno, estableciendo que en un plazo no superior a
6 meses evalúe las condiciones institucionales y sirva de espacio de interlocución y
negociación para que el proceso de reparación colectiva dirigido al
fortalecimiento de organizaciones y movimientos sociales sea sólido, sostenible y
duradero y las medidas de reparación integral contribuyan al goce efectivo de los
derechos y libertades, en particular al de participación ciudadana*
Ésta propuesta
debe vincularse al papel de las organizaciones en la construcción de Verdad en el
marco de lo establecido en el Acuerdo de Víctimas
.
Participación de las organizaciones de víctimas de forma efectiva e incidente, en los siguientes temas:
lista de 10 elementos
– Programas de formación y capacitación (creación de un instituto de formación)
– Veeduría efectiva a la UARIV y a la ejecución de los recursos para las víctimas
– Construcción de los planes y programas de atención psicosocial y selección de los profesionales que brindan dicha atención.
– Seguimiento y monitoreo de la implementación de los acuerdos de paz, implementación y reforma de la ley 1448.
– Definición del modelo educativo. Educación para la paz.
– Construcción de cultura de paz, convivencia y reconciliación.
– Identificación de estructuras paramilitares.
– Construcción de la memoria histórica
– Revisión y construcción conjunta con la UNP de un nuevo programa de protección, con enfoque diferencial y preventivo. Que priorice medidas efectivas
y oportunas de acuerdo a los contextos y las necesidades particulares de las distintas poblaciones.
– Incorporación de experiencias de autoprotección-guardia indígena, articulación de organismos internacionales e iglesias-, respetando la autonomía de
organizaciones y poblaciones
fin de lista
6.4. Sistema de Apoyo para el Fortalecimiento de Organizaciones y Movimientos
Sociales
Dado que la promoción y el fortalecimiento de organizaciones y movimientos
sociales es uno de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, se creará
un sistema de apoyo para el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos
sociales que articulará y operará los apoyos del Estado y de particulares que
deberán alinearse para buscar el fortalecimiento, la cualificación y el mejoramiento
interno de los procesos organizativos, además de buscar el empoderamiento de los
mismos. El Sistema respetará y promoverá la autonomía y las especificidades de
cada organización y movimiento social, reconociendo las diferentes orientaciones
políticas, repertorios de acción existentes y considerando los enfoques de género,
étnico, territorial y diferencial.
El Sistema contemplará al menos los siguientes
componentes:
lista de 3 elementos
 Fondos financieros: Destinaciones en dinero para las actividades del sistema, aclarando que todas las fuentes de financiación deben ir a un fondo común,
de tal manera que sea desde la administración del fondo (a cargo del sistema) que se distribuyan los recursos y no se convierta en una dinámica clientelar
o que termine favoreciendo ciertas organizaciones y proyectos específicos. No obstante, esto no significa que las organizaciones no tengan la autonomía
para conseguir otros recursos de manera directa.
 Bienes muebles e inmuebles: Promoción del acceso de las organizaciones y movimientos sociales a bienes muebles e inmuebles del Estado, que puedan ser
entregadas a organizaciones y movimientos sociales en calidad de comodato o en propiedad, que sean provenientes de los procesos de extinción de dominio.

 Beneficios tributarios: Creación de un régimen tributario especial para las organizaciones y movimientos sociales.
fin de lista
diferenciando a las organizaciones sociales de las comerciales y que por lo menos implique: exención de todo tipo de impuestos a los bienes de las organizaciones
sociales destinados a su fortalecimiento y al conocimiento y desarrollo de derechos y tarifas en los servicios públicos correspondiente al estrato más
bajo para los mismos bienes.
Exclusión y exención tributaria del IVA, retefuente a todos los medios comunitarios y alternativos sean de radio, sonoros, prensa, televisión y portales
de información y noticias por la internet. (precisar por lo tanto el alcance de las siguientes normas Exentos de Retención en la Fuente Artículo 8o Decreto
Reglamentario 1512/85 y Exentos de IVA de acuerdo con lo establecido en la Ley Tributaria, Ley 788 de 2002 en su Artículo 36 Numeral 21)
lista de 8 elementos
 Créditos de bancos y entidades estatales: Créditos condonables y con bajas tasas de interés.
 Contratación con el Estado: Flexibilización de condiciones para la contratación con el Estado. priorización de ejecución de recursos públicos por el
sistema de convenios solidarios con las organizaciones sociales caracterizados como la complementación de esfuerzos entre las comunidades y el Estado para
atender servicios públicos, sociales y necesidades básicas de las comunidades.
 Las entidades educativas podrán prestar apoyo técnico a las organizaciones sociales, reconocido como aval de idoneidad, para que estas ejecuten recursos
públicos con destino a atender derechos, necesidades y aspiraciones de las comunidades que correspondan con los respectivos planes de desarrollo de las
comunidades y de las entidades territoriales.
 Creación del fondo para la promoción, creación, gestión y operación de los medios comunitarios alternativos (medios sonoros, medios audiovisuales, medios
impresos, medios de las nuevas tecnologías)
 Proceder a la redistribución de los recursos de los fondos existentes (Fondo Mintic, FONDO para el FOMENTO Y FINANCIACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES de la Antv, Fondo de cinematografía) a partir de una cuenta especial para la promoción, producción y gestión de los medios comunitarios y
alternativos.
 A partir de la aplicación de la presente Ley, toda entidad territorial procederá al diseño y ejecución de un proceso de democratización de los gastos
de divulgación y de publicidad de la gestión pública, aplicando el 33.3% de los planes de medios y publicidad, a favor de los medios comunitarios y alternativos
(radio, prensa, televisión, medios tic) con criterios de distribución equitativa, inclusión y desde los espacios participativos.
 Asistencia Técnica: Las instituciones del Estado prestarán asistencia Técnica Gratuita a las organizaciones y movimientos sociales.
 Pasantías: A solicitud de las Organizaciones y Movimientos Sociales y con cargo al Estado, la ley establecerá la opción de prácticas profesionales en
los asuntos, territorios y temas en que estas trabajen.
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lista de 2 elementos
 Entrega de equipamiento, banda ancha, infraestructura, software y demás elementos tecnológicos a favor a los medios comunitarios y alternativos.
 Componente de formación y capacitación nacional.
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De los Fondos: Las fuentes de recursos de los fondos financieros podrán ser* En la idea de pensar no sólo las fuentes sino también unos criterios de distribución
de los recursos se plantean las siguientes propuestas:
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1. Asignar una calificación en cuanto al cumplimiento de los proyectos y correcta utilización de los recursos.
2. Realizar convocatorias para asignación de rubros específicos de acuerdo a las necesidades evidenciadas por las organizaciones y movimientos que participan
del sistema.
3. Priorizar sin exclusión, organizaciones y movimientos sociales que no cuenten con fuentes de financiación propias o que no desarrollen proyectos productivos
(por ejemplo, las organizaciones estudiantiles, juveniles y de víctimas):
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lista de 5 elementos
 Rentas nuevas provenientes de parafiscalidad en la forma de una estampilla, o un impuesto, del 1% del valor de los contratos de obra pública, a pagar
por los/las contratistas, que celebran las entidades públicas.
 Apropiaciones presupuestales (de todos los niveles territoriales e institucionales).
 Recursos de cooperación internacional.
 Donaciones de privados.
 Recursos de los Programas de Responsabilidad Social Empresarial que aspiren a obtener beneficios tributarios.
fin de lista
La Nación y todas las entidades territoriales contarán con fondos públicos para apoyar a las organizaciones sociales en el conocimiento y ejercicio de
derechos en el marco de planes de acción anuales aprobados por las respectivas organizaciones. Estos fondos contarán con una junta directiva como instancia
decisoria en que por lo menos el 50% de sus integrantes procederá de organizaciones sociales de la respectiva entidad.
La administración de los fondos y el uso de sus recursos será objeto de vigilancia tanto por los órganos de control como por las formas de control social
y veeduría que tengan las organizaciones y los movimientos sociales en los territorios.
De la Formación:
El componente de formación y capacitación tendrá un enfoque territorial y diferencial y operará en los siguientes ámbitos y niveles: a) escolar: instrucción
sobre participación ciudadana, temas ambientales y de derechos humanos; b) ciudadanía: además de los temas del primer nivel, los de Estado y ciudadanía;
c) servidores/as públicos/as: formación sobre los mecanismos e instancias de participación ciudadana; y d) miembros de organizaciones y movimientos sociales:
a quienes se les formará, además de los temas del segundo nivel, en la normatividad, función y competencias de los espacios de participación, y sobre todo
los procedimientos legales y técnicos referentes a las organizaciones sociales y a la relación con el Estado. Se aprovechará la capacidad instalada en
cada
localidad o región, así como promover los liderazgos ya existentes y al mismo tiempo fomentar nuevos liderazgos.
En la gestación y desarrollo de este sistema el Estado acudirá a convenios con instituciones de educación superior públicas y privadas, incluido el Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA), instituciones que adelantaran prácticas colaborativas con las organizaciones y movimientos sociales. De esta forma ellas
serán también territorios de paz. El sistema educativo público y privado, con apoyo del Estado, propiciará la existencia de cátedras que contribuyan al
fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, mostrando su papel en la construcción de la democracia y la paz. Algunas vías para conseguir
este propósito son:
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 Reformar las cátedras de paz de las escuelas para que describan y analicen con un lenguaje adecuado para los estudiantes, según edad, género, cultura,
lenguaje y pertenencia territorial, el papel del movimiento social en la construcción de la democracia y la paz.
 Retomar las cátedras de historia para acercar las organizaciones y movimientos sociales victimizadas a la vida escolar, en lógica de reparación colectiva
y en consonancia con la tarea de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
 Aportar metodologías para la construcción de conocimientos colectivos desde los propios sectores sociales.
 Crear una práctica social para la paz en las instituciones de educación superior y el Servicio Social para la paz en los colegios, en la cual los estudiantes
puedan realizar una misión interdisciplinaria en diversos sectores de la sociedad, práctica que sea reconocida y apoyada por las instituciones de educación
garantizando su calidad.
 Generar medidas para que esta práctica social para la paz pueda remplazar al servicio militar obligatorio.
 Ampliación de becas condonables y otras acciones afirmativas para ingresar a estas instituciones.
 Fortalecer la construcción de comunidad y de familia.
 Crear una cátedra de accesibilidad, participación y discapacidad
 En las medidas y estrategias para garantizar el ejercicio de una cultura política se desarrollarán propuestas específicas desde la perspectiva étnica
que avancen la eliminación del racismo estructural en la sociedad colombiana.
 Se garantizará la ejecución de los planes, escuelas y programas de formación y fortalecimientos de los pueblos y organizaciones étnicas para la renovación
de los liderazgos indígenas, afrocolombianos y palenqueros, haciendo especialmente énfasis en las mujeres, jóvenes y niños de los pueblos
fin de lista
Los contenidos y metodologías del mecanismo de seguimiento y evaluación de los programas y políticas, de que trata este apartado, serán definidos con las
organizaciones y movimientos sociales y podrán contar con apoyo técnico por parte de instituciones educativas.
Del fortalecimiento de las organizaciones juveniles:
Se conformará la Red Nacional Juvenil como espacio de interlocución entre organizaciones sociales juveniles para el intercambio de experiencias y fortalecimiento
organizacional. Se deberá permitir la participación de miembros de jóvenes que salgan del movimiento de las FARC.
La Red Nacional Juvenil tendrá las siguientes funciones:
a. Participará de espacios de discusión a nivel nacional, departamental, municipal en donde se identifiquen las necesidades y problemáticas alrededor de
la participación, incidencia y ejecución de programas juveniles.
b. Realizará recomendaciones de políticas públicas para el fortalecimiento a la participación, incidencia y ejecución de programas juveniles.
c. Participará en la creación de políticas públicas para la participación, incidencia y ejecución de programas juveniles.
6.5. Instrumentos para el seguimiento y verificación de acuerdos – Acción de
cumplimiento
Se implementarán estrategias para generar espacios de participación incidente, por medio de la optimización de los mecanismos de seguimiento e interlocución
existentes, desde un enfoque preventivo, diferencial y territorial que comprenda las particularidades poblacionales
Las características que deben tener los acuerdos entre el Estado y las Organizaciones y Movimientos sociales son, entre otras:
lista de 7 elementos
 Los compromisos o acuerdos suscritos por las autoridades en cualquiera de los entes territoriales derivados del diálogo social, la protesta, el paro,
la huelga u otras acciones de movilización social tendrán el carácter de un acto administrativo, que será exigible judicialmente por las organizaciones
y movimientos sociales contra todas las autoridades concernidas.
 Los acuerdos deberán acompañarse de un plan específico para cumplirlo (metas, acciones, responsables, cronograma y financiación) y de un mecanismo bipartito
de seguimiento al cumplimiento de lo acordado.
 Las instituciones y funcionarios/as asignados como responsables, deben contar con la capacidad suficiente y necesaria de decisión, ejecución y posibilidades
de cumplimiento. Las autoridades nacionales y locales deberán articularse.
 Obligación del Estado de establecer un mecanismo periódico y público de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los acuerdos.
 La obligación de incluir los contenidos del acuerdo en las políticas públicas, los planes, programas y presupuestos (implica que se cree un mecanismo
de reforma de los planes de desarrollo).
 Las autoridades públicas correspondientes tendrán la obligación de publicar informes periódicos, en los que se refleje el avance en el cumplimiento de
las acciones institucionales correspondientes a los acuerdos alcanzados entre las organizaciones sociales y el Estado y se recopilarán en el Observatorio
de Organizaciones y Movimientos Sociales a que se refiere el punto 6.7.
 Mecanismo de verificación de cumplimiento del acuerdo a cargo de la Defensoría del Pueblo o las personerías municipales, según se trate, y establecerá
en cada caso el grado de cumplimiento de los acuerdos.
fin de lista
lista de 3 elementos
 Sanciones disciplinarias para los servidores públicos que incumplan alguna de estas obligaciones.
 La obligación de que los acuerdos alcanzados con la ciudadanía y su cumplimiento no se pueden suspender en el tiempo y deben concebirse como una política
en todos los niveles. Es necesario definir mecanismos para conciliar la permanencia de los compromisos con las modificaciones de agenda que se derivan
de cambios de gobierno.
 La Ley Estatutaria que se derive de los presentes lineamientos tendrá que desarrollar un mecanismo de seguimiento a su implementación y ejecución a nivel
territorial y nacional.
fin de lista
Hubo distintas propuestas en relación con el papel de autoridades en los escenarios de negociación previos y posteriores a las protestas y movilizaciones.
En términos generales, es necesario que las alcaldías y gobernaciones adquieran compromisos de acuerdo con sus funciones y competencias, y que definan
responsables y cronogramas para su cumplimiento.
Otras propuestas sobre este punto tienen que ver con la creación de una instancia de alto nivel interministerial para dialogar y dirimir los conflictos
existentes. Además, cuando se presenten movilizaciones sociales, debe ser convocada una instancia representativa de la ciudadanía como un agente externo
a las administraciones gubernamentales para realizar actividades de seguimiento, control y vigilancia, cuyos miembros tendrán que ser electos por organizaciones
sociales mediante un proceso democrático.
6.6. Observatorio de Organizaciones y Movimientos Sociales
Se creará un Observatorio de Seguimiento y Fortalecimiento a Movimientos y Organizaciones Sociales. El observatorio sistematizará y producirá información
acerca de las organizaciones y movimientos sociales existentes, sus características, necesidades y riesgos a los que están expuestos. Parte de la información
se obtendrá del registro y caracterización. Contendrá un componente en el que se sistematice las violaciones de los derechos de las y los integrantes de
las organizaciones y movimientos sociales, y a ellas mismas. Se garantizará que el acceso a la información se realice reconociendo la multiplicidad de
las diferentes poblaciones. Toda la información gestionada y producida por el Observatorio será pública, salvo aquella que pueda comprometer la seguridad
de las y los integrantes de organizaciones y movimientos sociales.
Se deberá crear un módulo de dicho observatorio, un sistema público y on line, de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra líderes y lideresas
de organizaciones y movimientos sociales, alimentado por las denuncias de las organizaciones sociales, los informes de la Defensoría del Pueblo, las Personerías
Municipales y la Fiscalía General de la Nación, además de la información que suministren las autoridades locales donde tengan lugar estas violaciones.

No hubo consenso acerca de si se debe tratar de una entidad pública independiente, si estará a cargo de una entidad estatal, por ejemplo, el Ministerio
del Interior y delegarlo a una Universidad Pública y adscrito al Sistema Nacional de Participación. En cualquier caso, se articulará con observatorios
y otras entidades, locales y nacionales, que cuenten con experticia sobre temas específicos.
Dentro de las funciones del Observatorio estarán:
lista de 12 elementos
a) Sistematizar y producir información acerca de las organizaciones y
movimientos sociales existentes, sus características, necesidades y riesgos,
priorizando el fortalecimiento del intercambio de información, articulación y
gestión del conocimiento en los espacios de confluencia y plataformas ya
existentes, al igual que los intercambios de experiencias y buenas prácticas.
b) Establecer canales efectivos de relacionamiento y articulación con el Sistema
de Alertas Tempranas que será modificado en el marco de la
implementación del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, de manera que sirva como un instrumento de prevención y
monitoreo de violaciones de derechos humanos de las y los integrantes de
organizaciones y movimientos sociales, al igual que de las organizaciones y
movimientos en ellos mismos.
c) Diseñar metodologías para compilar y facilitar el seguimiento y veeduría del
cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional las
organizaciones y movimientos sociales antes, durante y después de
movilizaciones y protestas, de manera articulada con el instrumento para el
seguimiento y verificación de acuerdos.
d) Crear e implementar metodologías para establecer el impacto de la
actuación de las organizaciones y los movimientos sociales en lo público.
e) Documentar y publicar los acuerdos e informes de seguimiento de los
compromisos adquiridos en el marco de movilizaciones y protestas.
f) Promover y generar articulaciones para el desarrollo de estrategias de
promoción y fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales.
g) Registro especial para las comunidades basadas en la fe, reformando
su objeto de trabajo, puesto que en ciertos procesos de licitación no se
permite que sean tenidas en cuenta.
h) Es necesario que se tenga una articulación para participar en otros
espacios además de reconocer las labores sociales que las
comunidades de fe llevan a cabo.
i) Proceso de capacitación social en Cámara de Comercio sobre lo que
significa ser una comunidad basada en la fe.
j) Deben aparecer y ser reconocidas comunidades de fe como actor en
todos los aspectos, incluyendo las diferencias de credo.
k) Promover la inscripción de registro desde el Ministerio del Interior.
Adicional a esto se deben evitar las prácticas de discriminación, que
van en contra de la libertad de culto.
a) Existencia de políticas de inclusión que vayan a favor de la no
discriminación, para que todas las instituciones
fin de lista
6.7. Protocolos para garantizar el derecho a la movilización y la protesta
Como instrumento para garantizar el derecho fundamental a la protesta y a la movilización, entendiéndolas como formas de participación ciudadana, y en
el entendido de que el papel de todas las autoridades y la fuerza pública es garantizar la protesta, se debe elaborar de manera concertada con las organizaciones
de derechos humanos y las organizaciones y movimientos sociales
un protocolo marco de carácter nacional y protocolos locales de garantías para el ejercicio del derecho a la movilización y la protesta social. El protocolo
marco deberá atender a las siguientes condiciones:
lista de 16 elementos
 Debe formularse de manera participativa e incluir tratamiento diferencial a las poblaciones de especial protección constitucional, enfoque territorial,
y considerar las estrategias de protección y autoprotección desarrollados por diversas poblaciones.
 Debe establecer el Dialogo Social como mecanismo de atención temprana de demandas y propuestas de los movimientos sociales, para que el ejercicio de
la protesta social no sea el único mecanismo de interlocución con el Estado.
 Debe diseñar e implementar acciones pedagógicas para la inclusión de los movimientos y organizaciones sociales en los medios masivos de comunicación,
públicos, privados y comunitarios, sean de radio, prensa, televisión y virtuales
 Se implementarán cátedras dirigidas a reconocer a los movimientos y organizaciones sociales, sus demandas históricas y el papel de la protesta en la
construcción de ciudadanía.
 Reemplazar el Escuadrón Móvil Antidisturbios-ESMAD, por un programa de gestores de convivencia, dando especial reconocimiento en sus entorno como autoridades
ciudadanas de paz a las guardias indígenas, afros y similares.
 Realizar la revisión y ajuste de los manuales de operación de la Fuerza Pública en materia de control y manejo de multitudes en escenarios de movilización,
que incluya el reemplazo de los gases lacrimógenos en el control.
 Impedir el uso arbitrario del sistema penal, la política criminal, las normas penales, y otras normativas como mecanismos de represión de las movilizaciones
y protestas sociales.
 Eliminar las Unidades de la Fiscalía General de la Nación adscritas a unidades militares y la Unidad Especial Antiterrorista de la misma fiscalía.
 Garantizar que se pueda ejercer sin autorización previa y, por tanto, eliminando todos los trámites administrativos para su ejercicio. El Protocolo marco
debe definir autoridades civiles y no militares como competentes para garantizar el derecho.
 Armonización normativa. Modificación y derogación de normas que
criminalizan la movilización y la protesta social, que se detallarán en el
capítulo sobre mandatos de armonización normativa.
 Prohibición y sanción de la presencia de las Fuerzas Militares en escenarios de
movilización y protesta.
 Prohibición del empadronamiento, el registro visual y otras acciones de
agentes del estado, que generan riesgo e intimidaciones en el marco de las
movilizaciones y protestas.
 Obligatoriedad de acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y demás
órganos del Ministerio Público en la movilización y la protesta social.
 Presunción de que las marchas y protestas son pacíficas, no hace falta calificarlas como tal en las normas.
 Los organizaciones y movimientos sociales tendrán la garantía de acceso a los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios para la expresión
de la protesta social, sus razones y fundamentos.
• Frente a las inexactitudes, los errores, la estigmatización y demás actuaciones con ocasión de la difusión de noticias, opiniones o del registro efectuado
por medios de comunicación, se garantiza el derecho de réplica y rectificación.
fin de lista
lista de 3 elementos
• Protección y fuero especial para los manifestantes e integrantes de la movilización. Los convocantes de la movilización y protesta no pueden ser responsables
del conjunto de los hechos que ocurran en su desarrollo.
 En caso de tensión de derechos se pueden activar comisiones que evalúen las alternativas o planes de acción para la minimizar la afectación de derechos
fundamentales generadas por la protesta social: por ejemplo, cordones humanitarios en situaciones de bloqueo. Con algunas autoridades territoriales hay
interlocución previa al ejercicio de la protesta para afectar en la menor medida los derechos de los demás ciudadanos.

Creación
y reconocimiento de comisiones de verificación e intervención de
la sociedad civil
in situ
para el ejercicio del derecho a la protesta y la
movilización social que permitan, du
rante la realización de las mismas,
realizar veeduría, control, verificación e intervención para velar por el
cumplimiento de protocolos, manuales y normas que regulan la intervención
de las autoridades durante jornadas de movilización y protesta. Facilita
r que
la ciudadanía pueda hacer denuncias anónimas cuando se presenten
abusos de autoridad por parte de la fuerza de pública en el marco de las
movilizaciones y protestas.
fin de lista
Dentro de las movilizaciones y en ejercicio del derecho a la protesta se reconocerán las guardias indígenas y cimarronas y demás mecanismos de protección
de la vida y la integridad de los pueblos étnicos, reconociéndolas como interlocutores legítimos en la resolución de conflictos.
No hubo consenso sobre qué entidades y sectores deberían participar en la elaboración de los protocolos para la garantía de la movilización y la protesta.
Se propuso, como una alternativa, la conformación de la Mesa de revisión de protocolos para la movilización y la protesta en conexión con la Defensoría
del Pueblo. Esta mesa produciría los insumos para los detalles que podrán integrarse a los mecanismos de acompañamiento y seguimiento sobre los múltiples
actores que hacen presencia en las protestas.
Persiste el debate acerca de los criterios para la limitación del ejercicio del derecho a la protesta. Por un lado, se reconoce la tensión que surge entre
el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y protesta y el mantenimiento del orden público, por otro se sostiene que el derecho a la protesta
solamente debería ser limitado cuando ponga en riesgo el derecho a la vida y a la integridad física.
6.8. Garantías de seguridad y protección para organizaciones y movimientos
sociales y sus integrantes
El Estado establecerá garantías individuales y colectivas especiales y concertadas
para la protección de los líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos
sociales, y población que ejerce las veedurías y el control social, bajo un enfoque
integral, preventivo, territorial y diferencial.
Para la adopción de dichas medidas el Estado tendrá en cuenta, además de las
recomendaciones y los mecanismos previstos en la Comisión Nacional de Garantías
de Seguridad creada en el punto 3.4.3 del Acuerdo Final, las siguientes:
lista de 1 elementos
 Reconocerá los riesgos estructurales a que están sometidos los líderes y
lideresas.
fin de lista
lista de 12 elementos
 Generará un detallado sistema de seguimiento y análisis de las violaciones de
los derechos humanos de los líderes y lideresas que sirva para la adopción de
medidas preventivas, para evaluar las medidas de seguridad adoptadas y
para que se fortalezca el sistema de alertas tempranas.
 Creará una Procuraduría Especial que acompañe y monitoree la situación de
derechos humanos de los líderes y lideresas de las organizaciones y
movimientos sociales.
 Fortalecerá la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía
General de la Nación, para responder de forma efectiva ante las
investigaciones por violaciones a los Derechos Humanos cometidas contra los
líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales.
 Reconocerá la legitimidad y facilitará la labor de las instituciones y
mecanismos propios de autoprotección de las organizaciones, tales como
comisiones de verificación, acciones humanitarias, campamentos de refugio
humanitario, guardias campesinas, cimarronas, indígenas, entre otras.
 Establecerá Comités de Evaluación de Riesgos y Recomendación de
Medidas-CERREM – de carácter municipal y territorial, garantizando la
participación en los espacios de evaluación de riesgos y determinación de
medidas. Garantizar la participación de las organizaciones sociales tanto en
los CERREM como en los Grupos de Valoración Preliminar GVP. Se tendrán en
cuenta los contextos territoriales realizados por las organizaciones, la Oficina
del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos en Colombia y la
Defensoría del Pueblo para la evaluación del riesgo.
 Construcción de una matriz de evaluación de niveles de riegos y
recomendación de medidas de protección con enfoque poblacional y
territorial.
 Creación de protocolos de medidas materiales a implementar de acuerdo a
contextos poblacionales y territoriales.
 Responder de forma efectiva ante las situaciones de urgencia, generando
medidas de manera inmediata. La respuesta de protección y atención ante
situación de amenazas debe producirse en un tiempo máximo e
improrrogable de 24 horas.
 Presentación ante la Comisión Nacional de Garantías de seguridad, creada
en el punto 3.4.3 del Acuerdo Final y la OACNUDH, de informes bimestrales de
los avances en la protección de líderes sociales y defensores y defensoras de
derechos humanos y en las investigaciones sobre agresiones y amenazas a
las mismas
 Presentación ante las organizaciones y movimientos sociales del informe
anual sobre la situación de Derechos Humano, antes de su presentación en
el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
 Invitación semestral del Relator Especial de Naciones Unidas para la situación
de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.
 Diseño y elaboración concertada, en los seis meses siguientes a la
aprobación de la ley estatutaria, con los movimientos y organizaciones
sociales y el movimiento de Derechos Humanos, del Plan Nacional de
Derechos Humanos e inmediata ejecución de sus recomendaciones.
fin de lista
El Sistema de Alertas tempranas para organizaciones y movimientos políticos de pueblos étnicos debe ser concertado y diseñado a partir de las medidas de
protección del territorio propias de las comunidades como las guardias indígenas y cimarronas. Se entiendo como prioritario el saneamiento de estructuras
paramilitares dado su participación preponderante en el despojo y saqueo territorial y en las amenazas a los pueblos étnicos y sus planes de vida.
Basado en su compromiso el Estado Colombiano dispondrá de financiación suficiente para garantizar el sistema de alertas tempranas para organizaciones y
movimientos políticos de los pueblos étnicos que incluyen el fortalecimiento y puesta en marcha de un plan nacional de guardia indígena y cimarrona en
todos los territorios étnicos y las demás que contemplen los pueblos de acuerdo a la cosmogonía y cosmovisión propias.
Las medidas de prevención contempladas para los pueblos étnicos se entenderán como medidas de protección colectivas para las comunidades de donde surjan
los liderazgos que participen en las actividades políticas representativas de los pueblos bajo el entendido que las violaciones a la vida y los derechos
humanos de los pueblos étnicos son colectivas.
lista de 1 elementos

fin de lista
6.9. Participación de las Organizaciones y Movimientos Sociales en la
construcción de la paz territorial
Para cumplir con la obligación que tienen las autoridades públicas de promover y generar condiciones materiales para un amplio diálogo social que articule
las agendas ciudadanas con la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado se desarrollará:
lista de 2 elementos
 Un mandato legal para introducir en los planes de desarrollo (nacional, departamentales y municipales) un capítulo especial referido a la implementación
del Acuerdo Final.
 La puesta en funcionamiento de los diferentes mecanismos de participación ciudadana contemplados en el acuerdo y de manera particular:
lista de 5 elementos nivel de anidamiento 1
o Consejo de Reconciliación y Convivencia
o Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
o Circunscripciones Especiales de Paz
o Políticas y programas especiales de reconstrucción de comunidades en torno al conocimiento y ejercicio colectivo de derechos.
o Construcción con las respectivas organizaciones de cartillas y metodologías que faciliten el conocimiento y ejercicio colectivo de derechos, versus programas
magistrales de formación.
fin de lista nivel de anidamiento 1
fin de lista
Durante los 60 días siguientes a la promulgación de la ley Estatutaria, el Estado pondrá en marcha las garantías para que las organizaciones y movimientos
sociales
participen activamente en la conformación y desarrollo de los mecanismos referidos.
Para hacer efectivas estas garantías se realizarán las siguientes acciones:
lista de 7 elementos
 Campaña de divulgación, en los 162 municipios definidos para los PDET, de los temas de participación contenidos en el acuerdo y de las condiciones que
deberán cumplir las organizaciones y movimientos sociales para su participación en los tres mecanismos.
 Convocatoria a la postulación de los representantes de las Organizaciones y Movimientos Sociales a la conformación de los Consejos de Reconciliación
y Convivencia.
 Campaña de Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales para efectos de su presentación en las circunscripciones especiales de paz.
 Campaña de cedulación e inscripción de cédulas para participar en los comicios de las circunscripciones especiales de paz.
 Formación de las Organizaciones y Movimientos Sociales en temas electorales.
 Los planes y políticas públicas de implementación de los acuerdos de paz en los territorios deben ser concebidos, planificados y ejecutados en concertación
con las organizaciones sociales del territorio.
 Creación del servicio social para la paz y eliminación del servicio militar obligatorio. Fortalecimiento de las organizaciones en términos de brindar
asistencia en términos operativos, técnicos y jurídicos frente a cómo tramitar demandas ante diversas instituciones, cómo contratar con el Estado, etc.
Dicha asistencia debe ser a corto, mediano y largo plazo (con enfoque especial territorial).
fin de lista
6.10. Política Pública de Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo de
Organizaciones y Movimientos Sociales
Como mecanismo integrador del conjunto de instrumentos se formulará en un plazo
de seis meses, a partir de la vigencia de la ley estatutaria y de manera participativa
una Política Pública de Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo de Organizaciones y
Movimientos Sociales, con un enfoque diferencial y de goce efectivo de derechos
humanos. Además de los componentes temáticos, la Política Pública de Promoción,
Fortalecimiento y Desarrollo de Organizaciones y Movimientos Sociales tendrá los
desarrollos legales y normativos correspondientes, asignaciones presupuestales,
institucionalidad encargada, mecanismos e instancias de participación ciudadana,
espacios de control social, veeduría ciudadana y rendición de cuentas. Esta política
se construirá en concertación con las respectivas organizaciones en el marco del
Consejo Nacional de Participación.
Igualmente se avanzará en cada entidad territorial dentro de los próximos dos años
en la construcción de las políticas públicas de fortalecimiento de las organizaciones
sociales, concertada con ellas en el marco de los respectivos consejos de
participación ciudadana establecidos por la Ley 1757/015
En igual sentido en todos los entes territoriales y a nivel nacional, se definirá en forma
concertada entre las autoridades públicas y los medios comunitarios, alternativos y
populares una política pública de comunicación comunitaria y alternativa y la
creación de los espacios de participación que la desarrollen en los territorios con
carácter incluyente. Las normas de las políticas públicas existentes solo podrán ser
revisadas previo concepto y concertación con los espacios de participación
existentes.
7. Garantías para sectores y poblaciones específicas
En el proceso de consulta realizado con participaron líderes y lideresas pertenecientes a 28 sectores o poblaciones específicas, se identificó una serie
amplia de garantías específicas por sector, necesarias para el ejercicio de la participación, la movilización y la protesta social, muchas de las cuales
se articularon en el documento de lineamientos como garantías generales para todas las organizaciones y movimientos sociales. Sin embargo, en algunos casos
no fue posible generalizar dichas garantías para todos los sectores y poblaciones, por lo que fueron organizadas en un capítulo de la síntesis de la sistematización.
Lo mismo se hizo con varias propuestas sobre temas relacionados con -o complementarios a- las garantías para la participación, la movilización y la protesta
social.
Para abordar estas propuestas específicas se sugiere:
lista de 3 elementos
1. En la ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social, se establecerá
un mandato para que el gobierno nacional acoja las propuestas específicas de garantías y las consagre en decretos ley haciendo uso de las facultades extraordinarias
establecidas en el Acto Legislativo 1 de 2016.
2. En la ley estatutaria se establecerá un mandato para que, en los seis meses siguientes a la expedición de la misma, se consulten y acuerden en conjunto
y con cada uno de los sectores y poblaciones los decretos reglamentarios, y la política pública que integrará todos los instrumentos de la ley.
3. Para abordar las propuestas sobre otras normas y políticas complementarias para las garantías, la ley estatutaria establecerá un mandato para que se
instalen espacios y procesos de diálogo social y concertación con los sectores, poblaciones y movimientos sociales, con ejercicios nacionales y territoriales,
con el propósito de fortalecer la construcción de agendas ciudadanas para la paz.
fin de lista
lista de 1 elementos
8. Normas que deben ser modificadas para el ejercicio efectivo de la participación, la movilización y la protesta social.
fin de lista
Derechos y garantías de reconocimiento y respeto de la autonomía
lista de 1 elementos
1. Ley 152 de 1994 o ley de Planeación: reforma para ampliar la participación de sectores y poblaciones organizadas en las instancias del sistema de Planeación,
modificar el procedimiento de elección de las y los consejeros respetando la autonomía de los sectores y organizaciones, crear un instrumento de planificación
a largo plazo, armonizado con los planes de
fin de lista
lista de 1 elementos
Ordenamiento Territorial, incrementar el valor político y jurídico a los conceptos emitidos por los Consejos Territoriales de Planeación creando la obligación
de responder motivadamente a esos conceptos y a ser escuchados en los cuerpos colegiados respectivos, establecer un mecanismo de reforma de los planes
de desarrollo en dos eventos: para incorporar un acuerdo con organizaciones y movimientos sociales, y para incorporar los PDETS y los planes locales de
implementación del Acuerdo Final, etc.
fin de lista
Para que exista una verdadera participación vinculante desde las organizaciones sociales en la elaboración de los planes de desarrollo territoriales, se
debe modificar la Ley 152. Esta establece que sin perjuicio de la autonomía territorial, estas al elaborar sus planes de desarrollo deben en cuenta «las
políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar su coherencia» de esta manera ninguna participación de las organizaciones tienen
sentido si no se incluyen lo que proponen y que consideran es lo que se debe hacer en su territorio.
Modificar la ley 152 para la participación de las juventudes en el consejo nacional de planeación y en los consejos territoriales, Esta persona es elegida
por el consejo nacional de juventud.
En igual sentido todos y cada uno de los 28 sectores de organizaciones que fueron organizados en el proceso de consulta: por ejemplo los medios de comunicación
comunitaria y alternativa y periodistas, las comunidades de Fe, la población con Discapacidad y las poblaciones étnicas.
Crear el Consejo Nacional de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y alternativa y los respectivos espacios consultivos en todos y cada uno de
los entes territoriales.
lista de 4 elementos
2. Ley 850: reforma para incorporar la creación de una Comisión Nacional Especial del Control Social (CNECS), el reconocimiento automático del carácter
de Veeduría Ciudadana de las organizaciones y movimientos sociales, un mecanismo de financiación de las veedurías, etc.
3. Ley 270 de 1996, ley estatutaria de la administración de justicia, ley 497 de 1999 sobre jueces de paz, y ley 23 de 1991 sobre conciliadores en equidad:
reforma para garantizar a las organizaciones y movimientos sociales el reconocimiento de sus formas y mecanismos de tratamiento de conflictos, y para que
puedan designar directamente a los jueces de paz.
4. Ley 1448, Ley de Víctimas y restitución de tierras: reforma para establecer la reparación colectiva como medida prioritaria para la reconstrucción y
fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales.
5. Ley 1618 de 2013 sobre los derechos de las personas con discapacidad: reforma para establecer el reconocimiento de los movimientos de personas con discapacidad
como interlocutores válidos ante instituciones y autoridades del Estado, estableciendo una mesa de diálogo que permita identificar las reformas a la ley
1145 de 2007 sobre Sistema Nacional de Discapacidad. Las reformas a la Ley 1618 deben incluir: El registro de las organizaciones y los movimientos sociales
de las personas con discapacidad, en cabeza del Ministerio del Interior.
fin de lista
lista de 1 elementos
6. Ley 1622 de 2013: reforma para ampliar la representación de las organizaciones juveniles en el Consejo Nacional de Política Pública de Juventud.
fin de lista
Derechos y garantías de acceso
lista de 11 elementos
7. Ley 1712 de 2014: reforma para permitir el acceso a información clasificada y reservada que posea el Estado sobre los líderes y las organizaciones y
movimientos sociales; para establecer la gratuidad en el acceso a la información pública, el acceso con enfoque diferencial y de todas las poblaciones.

8. Ley 1341 de 2009: además de los aspectos relacionados con el uso del espectro
9. En lo relativo al Fondo de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (artículos 34 al 38 de la Ley 1341 de 2009) y el artículo 46 de la
Ley 1753 de 2015)
10. La Resolución 415 de 2010, «por medio de cual la se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones»
11. Decreto 4350 del 9 de noviembre de 2009 «Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones
y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones»
12. Decreto 4995 del 24 de diciembre de 2009 «Por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009»
13. Decreto 1161 de 2010 Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones
y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008.
14. Decreto Nacional 542 de 2014.
15. Ley 182 de 1995 y Ley 335 de 1996
16. LEY 1507 DE 2012, Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras
disposiciones.
17. Resolución ANTV 433 de 2013, «Por la cual se reglamenta parcialmente el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro»
fin de lista
Derechos y garantías de fortalecimiento
lista de 2 elementos
18. Ley 1757 de 2015: reforma para incluir reconocimiento de la pluralidad de expresiones de las organizaciones, registro, sistema de apoyo, reformar la
composición del Consejo Nacional de Participación, el Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia, los incentivos y el
reconocimiento de la participación.
19. Ley 80 de 1993: reforma para ampliar y/o flexibilizar el ámbito de contratación con organizaciones y movimientos sociales y garantizar con ello que
puedan participar activamente en la ejecución de políticas públicas.
fin de lista
Derechos y Garantías de protección
lista de 10 elementos
20. Ley 1257 de 2008 sobre violencia y discriminación contra las mujeres: reforma para establecer el derecho de réplica ante cualquier mensaje sexista
o discriminador contra la mujer.
21. Ley 1801 de 2016, Código de Policía: reforma al artículo 55, de tal forma que se establezca una sanción con capacidad disuasoria que proteja efectivamente
el derecho a manifestación pública frente a señalamientos infundados.
22. Ley 1801 de 2016, Código de Policía: derogatoria de los artículos 47, 48, 53, 54 56, 57 y el numeral 9 del art. 103, para garantizar el derecho a la
movilización y la protesta, y establecer una nueva regulación de acuerdo con los criterios que la ley estatutaria de garantías para las organizaciones
y movimientos sociales establezca.
23. Código Sustantivo del Trabajo: reforma de los artículos (429 a 431, y 44, 445 y 448) en lo referido al ejercicio de la huelga para garantizar el derecho
a la protesta de los trabajadores.
24. Ley 1453 de 2011 de Seguridad Ciudadana: derogatoria de los artículos 15, 44, 45, 353 y 353ª., para garantizar el derecho a la movilización y la protesta.

25. Ley 1826 de 2017 o de pequeñas causas: reforma para incluir contravenciones que puedan presentarse en el marco de la protesta social.
26. Ley 599 Código Penal: reforma del artículo 200, de manera que constituya delito todo atentado contra el derecho de asociación, participación ciudadana
de las organizaciones sociales, y contra el derecho a la protesta, la huelga, y la movilización; y reforma del artículo 347 para definir mucho mejor el
tipo penal de amenazas y agravarlo en caso de dirigirse contra líderes de organizaciones y movimientos sociales
27. Ley 734 del Código Disciplinario Único: reforma para incluir como faltas gravísimas el incumplimiento de los acuerdos suscritos entre organizaciones
y movimientos sociales y las autoridades públicas, la estigmatización contra líderes y organizaciones y movimientos sociales, el uso desmedido de la fuerza
en protestas, etc. Adicionalmente para que se califique como falta gravísima la negación de ajustes razonables por parte de los servidores públicos a las
personas con discapacidad en todos los procesos relacionados con la inclusión social, educativa, cultural, deportiva, económica, laboral y política.
28. Ley 62 de 1993 sobre la Policía Nacional: reforma para que la Policía Nacional sea adscrita al Ministerio del Interior. Ley 1098 de 2006, Código de
infancia y adolescencia: reforma de las disposiciones que restringen la participación de los jóvenes en las movilizaciones y protestas. Decreto 4222 de
2006: reforma para establecer que en todo caso de captura de un líder social debe garantizarse la presencia de un defensor de Derechos Humanos.
29. Decretos 4218 y 4912: reforma para ajustar los protocolos de protección.
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Derechos y garantías de promoción
lista de 1 elementos
30. Ley 1732 de 2014 sobre cátedra de la paz: reforma para incluir contenidos sobre el papel en la construcción de la paz y la democracia que tienen las
organizaciones y movimientos sociales y la protesta social, y la participación de estas en su implementación.
fin de lista
Derechos y garantías para ampliar la incidencia
lista de 11 elementos
31. Ley 1551 de 2015: reforma para establecer la obligatoriedad de los presupuestos participativos en todos los municipios, en armonía con la Ley 1757
de 2015.
32. Ley 1757 de 2015: reforma para establecer el derecho de las organizaciones y movimientos sociales a activar los mecanismos e instancias de participación
ciudadana en el nivel local y ampliar su incidencia.
33. Ley 278 de 1996 sobre la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Salariales y Laborales: reforma para establecer el derecho de consulta
obligatoria sobre normas y políticas que afecten a los trabajadores.
34. Ley 1437, Código Administrativo: reforma para establecer que los acuerdos entre organizaciones y movimientos sociales y las autoridades públicas tengan
el carácter de un acto administrativo, y establecer la Acción de Cumplimiento Especial para los eventos en que los acuerdos no se cumplan.
35. Código Sustantivo del Trabajo: reforma a los artículos 353, 354 y 380 para garantizar el derecho de asociación de los trabajadores que se encuentran
subordinados a un empleador.
36. Ley 115 de 1995, Ley general de la Educación, y Ley 30 de 1992: reforma para establecer espacios de articulación de las organizaciones y movimientos
sociales con las instituciones educativas, y para garantizar el derecho a la asociación y la protesta de los jóvenes que se encuentran subordinados a las
instituciones educativas.
37. Modificar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 para prohibir cualquier modalidad de intermediación o tercerización en las actividades permanentes
de las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas.
38. Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo para garantizar la negociación colectiva en los niveles de empresa, gremio, rama de actividad económica
y grupo empresarial, y prohibir los pactos colectivos y mecanismos similares, que atentan contra la negociación colectiva.
39. Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo (Artículos 354, 380 y 448) y a las leyes 599 de 2000 (Artículos 200 y 347) y 1453 de 2011 (Artículo
108) para garantizar la protección efectiva contra actos de discriminación e injerencia antisindical.
40. Modificar la Ley 278 de 1996 para fortalecer la consulta y modificar el calendario y los criterios para la definición del Salario Mínimo Legal.
41. Se deberá derogar y o modificar normas entre las que se destacan la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia); la Ley 1453 de 2011 (reformó
el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y
fin de lista
lista de 3 elementos
Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio); la ley 734, la resolución 02686 del 2012, que autoriza el uso de armas de letalidad reducida por
parte de la Fuerza Pública (y se propone eliminar el uso de gases en el control de multitudes).
42. Se deberá realizar una revisión de la ley de pequeñas causas para incluir las conductas desplegadas en el marco de una protesta social, las cuales
deberán ser tratadas como contravenciones y no tipificadas o configuradas como delitos.
43. Ley 850 de 2003
fin de lista
Desaparecer las Redes Institucionales de Apoyo a las Veedurías de orden Nacional y Departamentales. (Se propone con esto, modificar la Ley 850 de 2003
donde estipula la creación de las Redes Institucionales de apoyo a las veedurías).
lista de 1 elementos
44. Modificar la Ley 1145, vía fast track, para que esta norma esté en concordancia y armonía con los artículos 4, 29, 31, 32 y 33 de la CDPD.
fin de lista
La reforma a la Ley 1145 no está sujeta a la transformación de la Ley 1618.
La reforma de la Ley 1145 también debe incluir: Las garantías para la plena participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones
y los movimientos sociales que las representan. Las garantías deben ser económicas, de acceso a la información, al transporte, al medio físico… y a la
toma de decisiones. El Sistema Nacional de Discapacidad no deberá tener una representación mayoritaria de entidades públicas.
Estas reformas a la Ley 1145 deberán hacerse a través de una consulta directa a las organizaciones y a los movimientos sociales de las personas con discapacidad
en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional.
lista de 5 elementos
45. En la estructura del Ministerio del Interior, la creación de una Dirección responsable de las garantías para la plena participación y el goce efectivo
de los derechos y las libertados fundamentales de las personas con discapacidad.
46. La prohibición expresa y clara del uso de la imagen de las personas con discapacidad en campañas publicitarias, en las que se abuse, se explote económicamente,
se denigre o se discrimine negativamente, de las personas con discapacidad.
47. Con la mencionada prohibición debe incluirse la obligación para los medios de comunicación, nacionales y de carácter internacional, consulten a las
organizaciones y a los movimientos sociales de las personas con discapacidad cuando se trate del uso de la imagen de estas personas y de sus colectivos.

48. La reforma debe aclarar y precisar la obligación del Estado de proveer todo tipo de información, incluyendo la publicitaria y de manera especial la
relacionada con la prevención y atención en desastres, la participación social y política y la atención humanitaria, en modos, medios, formas y formatos
accesibles para las personas con discapacidad.
49. Modificar el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801, para que se incluya la obligación de la Policía Nacional de intervenir cuando se
fin de lista
lista de 4 elementos
presenten casos de discriminación negativa contra las personas con discapacidad. Y revisar el mismo código respecto del manejo y el uso de animales de
asistencia (entre otros, perros guías).
50. Reformar la Ley de partidos políticos – Leyes 130 y 1475 -, vía fast track, para otorgar garantías y establecer las obligaciones de los partidos políticos
para la plena participación de las personas con discapacidad en los cuerpos directivos y formando parte de las listas a corporaciones públicas. Adicionalmente,
la reforma debe viabilizar la inscripción de candidatos con discapacidad por parte de las organizaciones y los movimientos sociales de las personas con
discapacidad.
51. Reformar la Constitución, vía fast track, para crear la circunscripción especial que permita asignar dos curules en Senado y dos en Cámara de Representantes,
para hombres y mujeres con discapacidad, y crear una curul en las juntas administradoras locales, en los concejos municipales y distritales y en las asambleas
departamentales, para las personas con discapacidad.
52. Crear el Consejo Nacional de Juventud y el Concejo Nacional de Política Pública de Juventud contemplados en la ley 1622.
fin de lista

tabla de 5 columnas y 20 filas
Comisión de Dialogo Nacional
No.
Nombre Completo
Mesa que Representa
Contacto
E-mail
1
Arcángel Cadena
Organizaciones Campesinas
3102095817
arcandela@gmail.com

2
Astrid Torres
ONG´s
3006984563
astrid4320@gmail.com

3
Bernardo Erazo Villota
Comunidades de Fe e Iglesias
3178335042
berazovi@misena.edu.co
4
Cristian Raul Delgado
Organizaciones de Derechos Humanos y Organizaciones de Reclusos y Presos Politicos
3128512616
coordddhhmapa@gmail.com

5
David Flórez
Movimientos Sociales y Políticos
3105714337
cobicen@gmail.com

6
Donka Atanassova
Pobladores urbanos
3015693053
dodoa@yahoo.com

7
Eliecer Chavez
Victimas
3124274747
elichates@gmail.com

8
Hector Marino Carbali Charrupi
Afro Negra, Rauzal y Palenquera
3205793660
asorenacer@yahoo.es

9
Henry Mantilla
Juntas Administradoras Locales (JAL)
3116614768
henrymantillavalledupar@hotmail.com

10
Henry Salazar
Otros Actores del Mundo del Trabajo, Informales, Independientes y Desempleados
3145922487
henrenache@gmail.com

11
Jackeline Romero Epiayu
Indigenas
3178234543
kasushimana@gmail.com

12
Luis Fernando Yauripoma Mocha
Indigenas
3218522924
abogadoindigena1@gmail.com

13
Magda Paola Tafur
Iniciativas de Paz
3155643398
m.paolatafur@gmail.com

14
María Alejandra Rojas
Organizaciones Estudiantiles
3132895816
secgeneralfeu@gmail.com

15
María Eugenia Ramírez Brisneda
Mujeres
3153965911
mariae@ilsa.org.co

16
Mónica Patiño santa
Veedurias
3167425076
mosalajo@msn.com

17
Oscar Iván Londoño
Jóvenes, Derechos de la adolescencia y la Niñez
3102000597
oscari54@hotmail.com

18
Paula Andrea Marquez
Diversidades Sexuales y de Género
3005262388
paularanamarquez@gmail.com
Final de tabla

tabla de 5 columnas y 6 filas
19
Rodrigo Hernán Acosta Barrios
Medios Comunitarios y Alternativos y Periodistas
3005810164
rodrigoacostab@gmail.com

20
Witney Chavéz
Sindical
3104277455
relacioneslaborales@cut.org.co

21
Alexander Alvarez Infante
Organización de la Acción comunal
3162311471
alam1a@hotmail.com

22
Luz Elena Sogamoso

3163780897

23
Dean Lermen
Población con Discapacidad
3158750749
deanlg@yahoo.com
24
Ricardo Villamarin
Consejos Territoriales de Planeación
3102317230
rica_villa@hotmail.com

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