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LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEP ACATA LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
El alto tribunal exige a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, resolver en 15 días hábiles la verificación de los casos de miembros de la Fuerza Pública que han manifestado su interés en acceder a los beneficios de la ley 1820 de 2016.
Bogotá, agosto 8 de 2017. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, informa públicamente que acata la providencia del Consejo de Estado del pasado 2 de agosto, a
partir de la cual establece un plazo para verificar el cumplimiento de los requisitos de aquellos miembros de la Fuerza Pública que desean acogerse a la Ley 1820 de 2016.
En consecuencia se informa:
1. La Ley 1820 de 2016 le asigna a la Secretaría Ejecutiva la función de suscribir actas de
compromiso y sometimiento a la JEP. Hasta el momento se han suscrito 4.506 actas de miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública privados de la libertad, recluidos en más de 74 centros penitenciarios y en todos los centros de reclusión militar del país.
Esta labor fue ejecutada durante el primer semestre del año con un equipo de 21
personas; además de los 30 consultores adicionales que se pudieron sumar gracias a cooperación internacional.
2. El mandato de la Secretaría respecto de los miembros de la Fuerza Pública privados de la libertad incluidos en los listados del Ministerio de Defensa, comprende además de la suscripción de actas, la verificación de los requisitos legales para acceder a los
tratamientos penales. Lo anterior exige analizar la relación de los delitos con el conflicto armado interno, a partir de los documentos remitidos por el Ministerio (un total de 7.494 archivos electrónicos).
Se trata de una labor sustancial y compleja, que requiere un delicado estudio de fondo, porque:
a) Existe un marco jurídico cambiante introducido por la ley 1820 de 2016, el acto legislativo 01 de 2016 y los demás instrumentos conexos y sobrevinientes que lo desarrollan. Actualmente estos parámetros sobre la conexidad con el conflicto, en sus distintos elementos definitorios, carecen de una suficiente precisión legal o jurisprudencial. Particularmente, el debate gira en torno al significado, alcance y límite de la expresión “relación indirecta” con el conflicto.
b) Las ejecuciones extrajudiciales presuntamente cometidas por miembros de la Fuerza Pública han sido calificadas de diferentes formas por los fiscales y jueces de la República, fenómeno que ha sido objeto de amplios debates en el derecho
internacional. En algunos casos se procesan como homicidios en persona protegida y en otros como homicidios ordinarios, agravados o simples. Al respecto, hay que señalar que la jurisprudencia cambiante o la legislación incierta es reconocida como un factor de complejidad por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, al momento de evaluar el plazo razonable para decidir un caso.
c) En estos procesos es necesario tener en cuenta la voz de las víctimas y procurar la garantía de sus derechos.
d) Toda la puesta en marcha de la JEP se ha direccionado a través de la Secretaría Ejecutiva y la labor y el debate que las autoridades judiciales han venido
adelantando durante años en relación con graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado interno, ha sido remitida a esta Secretaría.
3. Para suscribir las actas es necesario desplazarse por avión o por tierra a otra ciudad en donde se encuentra recluida la persona.
4. Desde enero de 2017 la Secretaría ha recibido 7.415 comunicaciones escritas,
distribuidas en 2.829 derechos de petición, 2.686 notificaciones, 1.730 oficios de jueces, 149 tutelas y 120 habeas corpus, que demandan una gran inversión de trabajo y tiempo para su atención. Hoy se registra la llegada de una petición cada tres minutos.
5. La Secretaría ejerce actualmente las siguientes funciones adicionales: diseñar y poner en
funcionamiento la JEP, realizar la planificación presupuestal de esta jurisdicción,
elaborar los informes para las Salas y realizar acercamientos con las víctimas y la comunidad internacional, que incluyen la rendición de cuentas por los recursos aportados y los resultados obtenidos.
Por estas razones, el plazo de 15 días establecido por el Consejo de Estado para analizar de fondo el nexo de los delitos con el conflicto armado interno, desplazarse por todo el país para suscribir las actas y enviar las comunicaciones correspondientes es difícil de cumplir en las condiciones actuales. Sin embargo, la Secretaría se está reestructurando para atender en un plazo razonable las peticiones de las personas privadas de la libertad, continuar con su labor de garantizar los derechos humanos, implementar el acuerdo de paz y contribuir a la construcción
de una paz estable y duradera.
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Para ampliar la información, favor comunicarse con:
NATHALIE MICHELOU PULIDO
Coordinadora de Comunicaciones y Asuntos Públicos
Secretaría Ejecutiva Jurisdicción Especial para la Paz
nathalie.michelou@jepcolombia.org

Urgente elgobierno presente propuesta de ley estatutaria sobre garantías para la participación de las organizaciones sociales y para la movilización y la protesta social mediante el mecanismo
de fast-track
Los actores involucrados en la construcción de los lineamientos de la Ley Estatutaria de Garantías para laParticipación de los Movimientos y Organizaciones Sociales y para la Movilización y la Protesta Social, prevista en elpunto 2.2 del Acuerdo Final producto de las negociaciones entre el Gobierno y las Farc-ep, queremos llamar la atención de la opinión pública, del Gobierno Nacional y del Congreso de la República sobre la importancia, la necesidad y la urgencia de presentar, discutir y aprobar esta ley.
Desde hace cuatro meses estamos esperando que el gobierno nacional ponga a consideración un borrador de proyecto de ley. Sudilación y opacidad, que a de más de innecesarias, resultan altamente inconvenientes porque se trata precisamente de una leyde garantías de participación y la protesta social, los cuales deben disponer de amplios desarrollos y garantías en un Estado democrático en un marco de pazyconvivencia ciudadana.
En efecto, desde el mes de abril de este año se llevó a cabo un proceso de consulta en seis regiones y en un evento nacional con organizaciones sociales, tal como estaba previsto en el Acuerdo Final, en el cual participaron 2.478 líderes y lideresas pertenecientes a 1.541 organizaciones sociales, de los 32 departamentos del país y representativos de 25 sectores y poblaciones. De este proceso el CINEP, Foro Nacional por Colombia y Viva la Ciudadanía sintetizamos los resultados de la deliberación en un documento de insumos para la definición de los Lineamientos para la ley estatutaria, con la participación del Consejo Nacional de Participación. En forma subsiguiente la Comisión Nacional de Diálogo, electa en el Espacio Nacional, presentó desde el 21 de abril al gobierno nacional el documento de Lineamientos junto con una propuesta de proyecto de ley.
Esta ley estatutaria hace parte de los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el punto 2 del Acuerdo Final y junto con el acto legislativo de reforma política electoral, constituyen los pilares de la apertura democrática que se requiere para la construcción de una paz estable y duradera.
Esta ley, a de más de establecer los principios que deberán guiar al Estado en su relación con las organizaciones y movimiento sociales, deberá fijar las garantías para: el reconocimiento y respeto a la autonomía, acceso a los espacios de participación, apoyo para el fortalecimiento, protección, promoción y ampliación de la planeación participativa, acceso a medios de comunicación, y el fortalecimiento de los medios de comunitarios y alternativos. Deberá a de más diseñar los instrumentos que podrán usar las organizaciones y movimientos sociales para hacer efectivos sus derechos, tales como: sistema de registro y caracterización, los incentivos para la participación, el observatorio y la veeduría ciudadana, el sistema de apoyo para el fortalecimiento, los instrumentos para el seguimiento verificación de los acuerdos, los protocolos para garantizar el derecho a la movilización y la protesta, las garantías de seguridad y protección a la vida y dignidad de los líderes sociales, la reparación colectiva, la políticca pública de promoción, fortalecimiento y desarrollo de organizaciones y movimientos sociales, las garantías para sectores, grupos poblacionales discriminados y las garantías en los territorios.
El Proceso de Paz sin duda constituye la mejor esperanza para empezar a superarla profunda exclusión, estigmatización, criminalización y violencia a que han sido sometidos los movimientos y organizaciones sociales en el país, entre la que se encuentra el asesinado de 186 líderes sociales entre enero de 2016 y junio de 2017.
A su vez, la agenda de negociación con el en su punto 1 “Participación de la Sociedad en la Construcción de la Paz” muestra la necesidad de tener mecanismos que recojan las iniciativas y propuestas de la población.
Por el lo requerimos del gobierno la disposición para a partir de un borrador inicial y tan pronto sea posible, culminar el diseño de esta ley con la Comisión de Diálogo y el Consejo Nacional de Participación, presentarla y consensuarla en la CSIVI, y proceder a presentarla al Congreso de la República para que éste lo tramite por el procedimiento legislativo especial, tal como está en las prioridades para la implementación normativa punto 6.1.10 literal J.

Suscriben:
COMISIÓN NACIONAL DE DIÁLOGO VIVA LA CIUDADANÍA FORO NACIONAL POR COLOMBIA CINEP CUT CASA DE LA MUJER DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN: MIGUEL ANGEL SALAZAR NAIMEN MARTINEZ GUILLERMO CARDONA BUENERGES VARGAS